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Las relaciones de los menores con sus abuelos, tíos, primos son esenciales para su desarrollo emocional. Los que hemos tenido la suerte de disfrutar de la compañía de nuestros abuelos, sabemos cómo nos ha influido positivamente. Sin embargo, no siempre ocurre. La mala relación de los abuelos con sus propios hijos impide que estos tengan una relación normal con sus nietos. Veamos cuáles son los derechos y cómo se establece el régimen de visita de los abuelos y allegados y cuáles son las causas que permiten impedir esta relación.

LOS ABUELOS TIENEN DERECHO A RELACIONARSE CON SUS NIETOS

Así lo recogen el artículo 94 y el artículo 160 del Código civil:

Artículo 94 Cc: (…) Igualmente, la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado segundo del artículo 160, previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento. La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad.

Artículo 160.2 Cc: (…) No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

El Tribunal Supremo ha reconocido en múltiples resoluciones el papel que desempeñan los abuelos de cohesión y transmisión de valores en la familia.

Actualmente, los abuelos participan activamente en la crianza de los nietos, apoyan a los progenitores en el cuidado e incluso aportan económicamente en situaciones de crisis.

RÉGIMEN DE VISITAS DE ABUELOS Y NIETOS

Este derecho a relacionarse vemos que se manifiesta en abstracto, no reconoce la ley cuál es el régimen de visitas de abuelos y nietos más adecuado.

Dependiendo de las circunstancias familiares se establecerán comunicaciones, visitas con mayor o menor frecuencia (por ejemplo, una tarde cada dos semanas) o incluso con pernoctas (un fin de semana al mes).

No es la misma situación si los padres no se hablan con sus propios padres pero ellos continúan juntos, si el matrimonio se ha divorciado o si alguno de ellos ha fallecido. La casuística es infinita y por ello las soluciones en cada supuesto son diferentes.

¿CÓMO RECLAMAR EL DERECHO DE VISITAS DE LOS ABUELOS, TÍOS O ALLEGADOS?

Es necesario, si no hubiere acuerdo con los progenitores, formular una demanda frente a estos. Si ambos viven es necesario demandar a los dos progenitores (hijo y nuera o hija y yerno) aunque sólo uno de ellos sea el que impida el régimen de visitas con los nietos.

Se notificará la demanda a los progenitores de los niños y se dará un plazo a estos para contestar. En su escrito de contestación a la demanda, los padres de los menores pueden oponerse a todo tipo de contacto o proponer qué régimen de visitas consideran que es más adecuado atendiendo a las circunstancias de su familia.

Con las alegaciones de ambas partes y tras haberse propuesto las pruebas oportunas por ambas partes, se celebra un juicio en el que se determinará si hay derecho a esas comunicaciones y/o visitas o si existe alguna justa causa que lo impida.

¿QUÉ CIRCUNSTANCIAS SE TIENEN EN CUENTA PARA FIJARLO?

Estudiando el caso concreto, el Juez tendrá en cuenta:

  • Las relaciones previas de los menores con los abuelos
  • Los motivos que estén impidiendo la relación
  • La edad de los niños

Además, es importante saber cuál es la opinión de los menores. El Juzgado tiene que oír a los nietos, bien directamente a través de una exploración de los mismos cuando tienen 12 años o madurez suficiente; bien a través de un psicólogo de un equipo técnico que emitirá un informe pericial para determinar qué es lo mejor para los niños.

QUÉ CAUSAS IMPIDEN EL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS ABUELOS CON LOS NIETOS

La Jurisprudencia ha ido determinando qué se considera por justa causa que permite limitar la relación de los abuelos con los nietos:

  • La falta de vínculo afectivo.
  • La falta de relación de los menores con esa rama familiar durante años.
  • Acusaciones de malos tratos, sospecha de abusos o incluso condenas penales entre padres y abuelos.
  • Que los abuelos intenten asumir un rol parental.
  • Que los abuelos realicen manifestaciones en contra de los progenitores.
  • Que haya pruebas psicológicas que acrediten un riesgo razonable para la estabilidad del menor.

Si se acreditan estas circunstancias el Juez limitará o directamente denegará, en función de la gravedad, las relaciones abuelos y nietos.

La exploración del menor si tuviera más de 12 años o el informe por parte del Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado, evidenciarán que existe causa que justifique impedir que los abuelos vean a sus nietos porque sería contrario al interés de los menores.

Ha de tenerse en cuenta, además, que no puede pretenderse cuando los padres estén divorciados que los abuelos tengan un régimen de visitas adicional si tienen una relación normalizada con sus propios hijos. En ese caso, se estaría perjudicando el tiempo del otro progenitor.

Lo habitual es que en caso de divorcio de los padres los abuelos puedan compartir tiempo con sus nietos cuando les corresponda estar con su padre con su madre.

Sólo si ello no es posible, entraríamos en los supuestos que hemos ido viendo.




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