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Bruselas, 6 oct (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció hoy que un pasajero tiene derecho a una indemnización por retrasos en vuelos con "conexión directa" operados por distintas compañías si compró los billetes en la misma agencia comunitaria aunque las demoras se produjeran fuera de la UE.

"Si estos vuelos han sido concertados por una agencia de viajes que ha facturado un precio total y ha emitido un billete único, es irrelevante el hecho de que no haya ninguna relación jurídica entre los transportistas", señalaron los jueces comunitarios, según un comunicado del servicio de prensa del Tribunal con sede en Luxemburgo.

La sentencia responde al caso de un pasajero que en julio de 2018 volaba de Stuttgart (Alemania) a Kansas City (Estados Unidos) en un trayecto compuesto por tres vuelos distintos (Stuttgart-Zúrich-Filadelfia-Kansas), uno operado por Swiss International Air Lines y otros dos por American Airlines, comprados todos juntos en la misma agencia de viajes.

El vuelo de Filadelfia a Kansas sufrió un retraso de cuatro horas, por lo que solicitó a American Airlines, a través de los órganos jurisdiccionales alemanes, una indemnización de 600 euros, lo que motivó que el Tribunal Supremo de lo Civil y lo Penal alemán pidiera aclaraciones a la justicia europea.

El Tribunal de Justicia de la UE señala que el concepto de "conexión directa" responde a un trayecto procedente de un Estado miembro a través de varios operadores sin relación jurídica concreta entre ellos cuando "esos vuelos han sido concertados por una agencia de viajes que ha facturado un precio total y ha emitido un billete único".




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