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Las empresas dedicadas a los servicios de intermediación financiera, pese a su expresa y exigente regulación legal, continúan dando ejemplos de incumplimiento de sus deberes, en perjuicio de las personas más desfavorecidas que buscan en ellas la única opción para obtener financiación.

La Sentencia del 7 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Puerto de Santa María (Cádiz), obtenida por el miembro de Red Abafi, Rafael Carrellán García, resolución que es firme, pues contra la misma ya no cabe recurso, declara la nulidad de un contrato de la empresa Financial Artis, dedicada a la búsqueda de financiación entre las entidades bancarias, de los clientes que acuden a la misma.  

La nulidad se debe a diversas causas:

  1. Al incumplimiento de la obligación legal de información general sobre el servicio que presta la empresa.
  2. Incumplimiento de la obligación específica de informar al cliente sobre su derecho a desistir del contrato dentro de los 14 días naturales posteriores a su formalización.
  3. Incumplimiento de presentar ante, al menos, tres entidades bancarias, la solicitud de financiación que le expuso el cliente.

La sentencia condena a la empresa Financial Artis a devolver al cliente –un jubilado que necesitaba un préstamo de tan sólo 30.000 € para reunificar deudas– la cantidad de 1.331 €, entregada a la intermediaria para encontrar la financiación, más los intereses legales.

Se da la circunstancia de que, tras remitir a Financial Artis la documentación solicitada,el cliente recibió un comunicación de la misma informándole de que su solicitud había sido “Aprobada”, y que procediera a ingresar en la cuenta de la empresa el importe de 1.331 €.

Sin embargo, tras haber realizado el pago el cliente, la empresa le remitió una nueva comunicación en la que informaba que la propia Financial Artis entendía que ninguna entidad bancaria iba a concederle la financiación.

Consulte la sentencia




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