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En febrero de 2.023 el Tribunal Supremo daba una aparente mala noticia a los usuarios de las tristemente famosas tarjetas “Revolving” al estipular un margen de más de seis puntos entre el interés del contrato y su tipo medio para que pueda considerarse usura. Sin embargo, a través de otros argumentos, los Juzgados siguen tumbando este tipo de tarjetas como se ve en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba de 18 de marzo de 2.024. El letrado que ha defendido al consumidor, Rafael López Montes, miembro fundador de RED ABAFI, dio una charla en el Ilustre Colegio de la Abogacía sobre estas tarjetas el pasado 20 de marzo.

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba pronunció una sentencia el 18 de marzo de 2024 en la que condena a CARREFOUR E.F.C. S.A. y declara la nulidad de la aplicación de intereses remuneratorios revolving de un contrato de tarjeta de crédito, por no superar el control de incorporación, es decir, por no superar los mínimos criterios exigibles de claridad, concreción y sensillez.   La sentencia también ordena eliminar dicha cláusula del contrato y reintegrar a la parte actora cuantas cantidades hayan sido abonadas durante la vida del crédito y que excedan de la cantidad dispuesta.

La sentencia condena a la entidad a dejar de aplicar dicha cláusula y a abonar al consumidor la diferencia entre la cuantía abonada y el capital que ha dispuesto más las que se sigan abonando, desde el momento de la suscripción del contrato hasta la efectiva supresión de los intereses remuneratorios.

Esta sentencia es significativa, ya que demuestra que CARREFOUR E.F.C. S.A. así como otras entidades que han comercializado este tipo de tarjetas  siguen siendo condenadas a pesar del cambio de criterio del Tribunal Supremo referente a la Usura tras la sentencia de febrero de 2023.

Y es que, efectivamente la STS 258/2023 de 15 de febrero supuso, en un primer momento un cierto alivio para las comercializadoras de tarjetas revolving, ya que  se fijó doctrina estipulando que para considerar usura un crédito revolving, el TAE aplicado debía encontrarse más de seis puntos porcentuales por encima del tipo medio establecido por las tablas del Banco de España, lo que realmente dejaba fuera de dicha consideración muchísimas tarjetas que, a pesar de seguir funcionando como auténticas bolas de nieve que iban engrosando las deudas de los usuarios, no superaban dicho margen.

Afortunadamente la Justicia está dando una segunda oportunidad a los mismos al producirse sentencias como la que ahora nos ocupa y que, según el letrado que ha llevado el asunto, Rafael López Montes, en realidad vienen a producir prácticamente, los mismos efectos que si se hubiera detectado usura en el mismo contrato, y es que la comercializadora deberá devolver todas las cantidades abonadas por el usuario y que excedan de la cantidad dispuesta.  Para mayor alegría del cliente, la Sentencia condena al pago de las costas judiciales a la entidad financiera.

Da la casualidad que en la misma semana en la que se dictó la sentencia, el letrado Rafael López, actualmente Presidente de Red Abafi de Abogados y Economistas,  dio una charla en el Ilustre Colegio de la Abogacía sobre este tipo de tarjetas, organizada por la Agrupación de Jóvenes Abogados y en la que se analizaron estos nuevos caminos para seguir luchando contra el abuso y el injusto e interminable  endeudamiento que supone para muchos consumidores este tipo de tarjetas.




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