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El partido político catalán Juntos por Catalunya se abstuvio ayer, 10 de enero de 2024, en la votación de los reales decretos después de llegar un acuerdo con el partido PSOE. En dicho acuerdo, se ha pactado la supresión del artículo 43 Bis de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Artículo 43 bis. Cuestión prejudicial europea.

Aún no ha entrado en vigor, pero en el mismo se indica:

1. Cuando un tribunal estime que para poder emitir su fallo, en cualquier fase del procedimiento, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión, en los términos del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dictará providencia en la que, concretando suficientemente la duda interpretativa o de validez del Derecho de la Unión, dará audiencia por un plazo común de diez días a las partes y, en los casos en los que legalmente proceda, al Ministerio Fiscal. El auto de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acordará la suspensión de las actuaciones hasta que conste en autos la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que decida la cuestión prejudicial o se acuerde la retirada de la cuestión prejudicial. Contra la providencia y el auto mencionados en este apartado no cabe recurso.

2. Cuando se encuentre pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial directamente vinculada con el objeto del litigio de que conoce un tribunal, ya planteada por otro órgano jurisdiccional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, si el tribunal estima necesaria la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver el litigio, podrá suspender motivadamente el procedimiento. La suspensión se acordará, mediante auto, previa audiencia por plazo común de diez días de las partes y, en los casos que legalmente proceda, del Ministerio Fiscal.

Efectos de la supresión del Artículo 43 Bis de la Ley de Enjuiciamiento civil

Además de afectar a la aplicación de le la ley de amnistía (todavía en trámite parlamentario), la supresión de este artículo, que hace referencia a la posibilidad de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en casos en los que un tribunal estime necesario obtener una decisión sobre la interpretación o validez del Derecho de la Unión Europea para poder emitir su fallo.

La cuestión prejudicial es un mecanismo que permite a los tribunales nacionales solicitar la interpretación de normas de la Unión Europea al TJUE, asegurando la uniformidad en la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión en todos los Estados miembros.

La supresión de este artículo podría tener varias implicaciones, entre ellas:

Obligación de suspender los pleitos nacionales hasta que TJUE se pronuncie al respecto

Ante ello, seguirá habiendo divergencias en la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión en los distintos Estados miembros, lo cual va en contra del objetivo de uniformidad buscado por la Unión Europea, que busca proteger al justiciable, en este caso, al consumidor afectado.

Riesgo de interpretaciones contradictorias

Sin la posibilidad de plantear cuestiones prejudiciales, los tribunales nacionales podrían interpretar de manera diferente el Derecho de la Unión en situaciones similares, lo que podría generar conflictos, falta de coherencia en la jurisprudencia y situaciones de desigualdad en función de dónde, cuándo y de qué manera se haya presentado una demanda, en la que se esté discutiendo un asunto en el TJUE.

Por ejemplo, sí hubiera existido éste artículo, todos/as los/as afectados/as por la cláusula suelo, hubieran cobrado la cuantía completa con un único juicio en cuestión de meses, cuando en muchos casos, se ha tenido que acudir al Tribunal Supremo, soportando los consumidores afectados hasta siete años de pleitos en tres instancias diferentes.

Es importante señalar que cualquier cambio en la legislación debe considerarse en el contexto más amplio del sistema legal y judicial, así como de las relaciones de la jurisdicción nacional con la Unión Europea.

Consecuencias para los afectados por el índice IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios)

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice que se utiliza como referencia en algunas hipotecas para calcular la cuantía a pagar en la cuota mensual. Anteriormente, existían tres variantes: IRPH Cajas, IRPH Bancos e IRPH Entidades, pero en 2013, los dos primeros desaparecieron, dejando solo el IRPH Entidades.

Según explica el Socio-Director de  Montero de Cisneros – Abogados, José Montero, la supresión del Artículo 43 Bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil provocaría la no suspensión de los procedimientos ya iniciados de reclamación del índice IRPH, entre otros, obligando a continuar el procedimiento hacia adelante, antes de que el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) se pronuncie a favor de los afectados por dicho índice.

Hoy día, el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil existe y permite la suspensión por prejudicialidad pero deja en manos de cada juez español si el pleito se suspende o no, quienes generalmente deciden que continúe, obligando al cliente a recurrir el pleito y abonar las costas, estrechando sus posibilidades de éxito.

Una de las estrategias utilizadas por el bufete, Montero de Cisneros – Abogados, es invocar el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil junto con el artículo 267 del Trato de Funcionamiento de la Unión Europea. Ante estas alegaciones, la mayoría de jueces de España desconocían que tuvieran la obligación de aplicar la normativa europea, puesto que se consideran jueces nacionales, olvidando que primero son jueces comunitarios.

Ahora la Unión Europea nos lo había exigido e introducido por el Gobierno Español como un Bis al artículo 43, para que cuando el TJUE tenga que resolver una cuestión prejudicial como las dos del índice IRPH, todos los pleitos de dicho índice se suspendan automáticamente antes de esa decisión, afectando así positivamente y de manera igualitaria a todos los afectados, independientemente de cuando hayan iniciado el pleito y/o dónde lo hayan presentado, y dar una resolución uniforme a todos los afectados, que según diversas estadísticas son más de un millón de familias en España.




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