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  • Un juez nacional sólo podrá modificar un contrato con cláusulas abusivas cuando haya concluído que la anulación del mismo traería consecuencias “especialmente graves” para del consumidor
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El Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo acaba de aclarar su doctrina sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores. La directiva 93/13 del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre derechos del consumidor establece que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor.
Anuladas las cláusulas abusivas, ¿qué sigue?, ¿puede persistir el contrato? Si puede subsistir sin las cláusulas abusivas, debe de subsistir y sigue vinculando a ambas partes. “Pero en muchos casos la abusividad afecta al objeto principal del contrato sin el cual es difícil que subsista”, aclara Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo..

En tal caso, señala Luxemburgo, el juez nacional debe de examinar el escenario de anulación del contrato. Si las consecuencias de la anulación son “especialmente perjudiciales” para el consumidor debe de tratar de modificar el contrato. “Pero la modificación siempre será la excepción, dice Luxemburgo, y en todo caso, alternativa a la anulación como primera opción”, explica Navas.

Si finalmente el juez nacional opta por la modificación, debe de utilizar derecho nacional supletorio o acuerdo entre las partes. Pero si no hubiera ni acuerdo entre las partes ni derecho nacional supletorio, deberá de buscar todas las medidas para buscar el reequilibrio real entre derechos y obligaciones “siguiendo los criterios de equidad, buena fe y razonabilidad que establece la directiva”, apunta el experto.

El caso lituano

Esta es la doctrina que recientemente ha resuelto Luxemburgo a raíz de un caso lituano. Unos consumidores adquieren un préstamo en francos suizos con el banco Luminor. Como consecuencia de la devaluación de la moneda local, la cuantía del préstamo se les duplica y terminan debiendo mucho más de lo prestado a pesar de haber estado pagando las cuotas durante tiempo. En el 2017 denuncian al banco por cláusula abusiva. El 20 de noviembre de 2018 el tribunal de primera instancia rechaza la pretensión por entender que los clientes fueron debidamente informados de los riesgos.

Los clientes recurren y el tribunal de apelaciones vuelve a negarles la razón en sentencia de 5 de mayo de 2020. Los clientes terminan recurriendo al Supremo de Lituania que remite el caso de nuevo al tribunal de apelaciones pidiendo que examine la eventual abusividad ya que el hecho de que el banco hubiera cumplido con su obligación de informar no implicaba que no hubiera podido haber abusividad.

El 4 de mayo de 2021 el Tribunal de Apelaciones concluye que hubo abusividad por falta de transparencia y modifica la polémica cláusula como pretendían los demandantes: donde decía francos suizos debe decir euros y donde decía tasa suiza debe decir euribor. “La misma solución a la que se ha llegado en España para restablecer el equilibrio entre las partes y los derechos del consumidor ante una cláusula abusiva”, explica Navas.

El banco recurre el 2 de septiembre de 2021 porque argumenta que el juez no puede modificar la cláusula porque en Lituania no existe derecho supletorio. Finalmente el 25 de agosto de 2022 el Supremo confirma la abusividad sentenciada por el Tribunal de Apelaciones pero consulta a Luxemburgo sobre las consecuencias de la misma: ¿puede modificar sin examinar las consecuencias de la anulación?, ¿puede modificar si no existe derecho nacional supletorio?

La respuesta es esta resolución de Luxemburgo: el juez nacional debe examinar si el contrato puede subsistir sin la cláusula abusiva. Si no puede, debe examinar si la anulación del contrato produciría consecuencias “expecielmente perjudiciales” para el consumidor. Si las produce debe modificar por el acuerdo entre las partes. Si no hay acuerdo entre las partes, según el derecho nacional supletorio. Y si no hay derecho nacional supletorio, debe de buscar todas las medidas para buscar el reequilibrio real, explica el experto.

“Una sentencia interesante porque aclara las dudas sobre las consecuencias prácticas en caso de detectar abusividad; pero la conclusión  es siempre la misma: debe primar el derecho del consumidor y los principios de equidad, buena fe y razonabilidad”, concluye el socio-director de navascusi.com




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