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Madrid, 22 mar (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que exista un derecho absoluto a tener cuenta en Facebook si se incumplen las condiciones de uso establecidas por la red socia

La Sala de lo Civil considera justificada y legítima la inhabilitación del perfil en Facebook de una empresa de horchatas de Alboraia (Valencia) por no proporcionar su nombre real ni información veraz al crear su perfil y utilizarlo, además, con fines comerciales, en contra de las condiciones de esta red social.

Los hechos se refieren a una cuenta abierta por esta empresa en 2010, que además abrió dos páginas en Facebook, con el nombre del perfil Mon Orxata, fecha de nacimiento 6 de mayo de 1978, edad 39, género masculino y domicilio Valencia, Comunidad Valenciana, España.

Tras recibir una denuncia anónima, Facebook inhabilitó en 2016 el perfil, eliminó el acceso al mismo y lo incluyó en una lista de control de cuentas falsas al considerar que se creó con datos falsos. Al buscar la cuenta en la red aparecía la expresión "cerrado permanentemente" al lado de un mapa con la ubicación de la empresa.

Un juzgado de Moncada desestimó la demanda de Mon Orxata, S.L. contra Facebook por intromisión ilegítima en su honor; un fallo que confirmó la Audiencia de Valencia.

La empresa recurrió alegando que Facebook había inhabilitado, sin que constara previo aviso, su cuenta, dañando su fama y reputación, ya que el mensaje "cerrado permanentemente" podía interpretarse como que el negocio había cerrado.

Pero el Supremo dice que ese mensaje no comunica el cierre permanente de su negocio, sino de su perfil en Facebook.

"No hay prueba de que los usuarios que visitaban su perfil interpretaran que el negocio estaba cerrado. Ni de que recibiera numerosas llamadas de clientes y proveedores preocupados por la solvencia del negocio y por si habían cerrado", subraya la Sala.

Y afirma que tampoco se ha probado que la empresa sufriera daño en su identidad digital o perjuicio en su reputación on line, porque después de que su perfil se cerrara, esta empresa siguió disponiendo de medios para mantener su identidad corporativa y presencia en el mundo digital, puesto que, además de su propia página web, tenía dos páginas adicionales en Facebook.

Para la Sala es claro que la recurrente infringió las condiciones de uso tanto al registrarse como al utilizar el servicio, ya que dichas condiciones exigen transparencia y veracidad en los datos de los usuarios, y establecen la obligación de abrir una ‘página’ si se desea utilizar el perfil o la biografía con fines comerciales. 




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