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Iñigo Mateo Villa, autor del libro

Recientemente y tras más de diez años de intenso trabajo, Iñigo Mateo Villa ha publicado en formato libro y digital el "Código civil suizo. Traducción al español, correspondencias con el Código civil español y comentarios de doctrina suiza y española", de la publicado porThomson-Reuters Aranzadi. 

Una novedad editorial que se sale de los habitual y que aporta el contenido del derecho comparado suizo. 

¿Cómo surge la idea de hacer la traducción del Código civil suizo?

 En el año 2012, el embajador de Suiza ante España me expresó su interés por este asunto, con el ánimo de incrementar las relaciones comerciales entre ambos países. La traducción era compleja: la versión alemana debía cotejarse con la francesa e italiana y porque la normativa propiamente civil incluía la mercantil, ya que en Suiza los códigos civil y de comercio están agrupados, incluyendo numerosas instituciones especiales como la propiedad horizontal, sociedades de capital y cooperativas, los registros de la propiedad y mercantil, el estatuto de los trabajadores, los arrendamientos urbanos y rústicos, las denominaciones sociales, etc. 

Para que fuera de verdadera utilidad práctica, resultaba preciso ir más allá de la sola traducción, concordando sus artículos, haciendo las correspondencias con el Código civil español e incluyendo comentarios de doctrina suiza y española. Una vez terminada —mil seiscientas páginas y unas dos mil ochocientas notas a pie de página—, la publicación fue posible gracias a la financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación a través del proyecto de investigación liderado por don Manuel Espejo Lerdo de Tejada, catedrático de Derecho civil de la Universidad de Sevilla, al apoyo del embajador de Suiza ante España y Andorra, don Hans-Peter Mock, y a la sobresaliente labor de los editores de Thomson-Reuters-Aranzadi, a quienes deseo mostrarles mi más sincero agradecimiento.

¿En que ha consistifdo la traducción?

Es la traducción al español de la versión francesa del código civil suizo (CCS) completo -esto es, incluido su código de obligaciones (CO)- vigente a uno de enero de 2022 y revisada con la alemana, italiana e inglesa, informándole en la nota a pie de página de cada artículo la ley que lo haya introducido, derogado o modificado, sus concordancias con otros del código civil suizo y las correspondencias con el español; por añadidura, acompañamos el texto aún no vigente de los artículos 949b y 949c CCS, aprobados por reforma de quince de diciembre de 2017 y, cuando lo hemos considerado oportuno, incluimos comentarios doctrinales de terceros o propios, explicativos del precepto de que se trate.

La traducción que traemos aquí no es, en ocasiones, literal pues cuando el precepto lo exigía y con pleno respeto a su inteligencia, se ha cambiado el orden de la oración traducida o se han adaptado los términos originales ya para que la lectura resulte más natural al lector hispanoparlante ya para usar denominaciones equivalentes de Derecho español. En todo caso, tiene a la vista la fuente original a fin de que pueda juzgar por sí mismo la corrección de la traducción realizada.

¿Qué utilidad puede tener el libro para los abogados españoles? 

La obra ofrece una traducción jurídicamente adaptada y comentada que es útil tanto para los estudiosos del Derecho como para los abogados, por lo que trasciende, pues, a los abogados españoles para alcanzar a toda la comunidad jurídica hispanoparlante. Resulta significativo que la mayor parte de los juristas que se han puesto en contacto conmigo para interesarse por el libro y plantearme consultas legales, han sido abogados suizos e iberoamericanos, especializados en la resolución mediante arbitraje de desavenencias comerciales.

¿Hay alguna institución del Derecho privado suizo no prevista por el Derecho español o regulada de manera muy diferente? 

Dos son las que más llaman la atención: la regulación de los mandatos para las relaciones personales y la georreferenciación de las fincas registrales. 

En cuanto a los primeros, se trata de un asunto especialmente relevante en España debido a la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En Suiza —donde no se ha hecho una reforma semejante a la española—, se regulan tanto las medidas personales anticipadas, voluntarias y ex lege, para asuntos médicos por causa de incapacidad, como el mandato para la búsqueda de pareja para la celebración de matrimonio o constitución de una unión civil —nuestra pareja de Derecho—. El contenido de este último es que «el mandatario presente al mandante personas con tal fin» (artículo 406a del Libro quinto), regulándose, por ejemplo, quién deba correr con los eventuales gastos de repatriación cuando la persona presentada sea extranjera. 

En cuanto a la georreferenciación de fincas registrales, el procedimiento suizo es estrictamente jurídico: el deslinde —titular y colindantes levantan plano con identificación topográficamente exacta de los vértices— se inscribe en el registro de la propiedad, y queda protegido, en lo sucesivo, por la fe pública registral, como un dato jurídico más, propio del principio de especialidad del derecho inscrito. En España, en cambio, la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley hipotecaria y del texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario ha optado por un modelo no jurídico, de coordinación de las fincas registrales con la planimetría catastral —que ni es jurídica ni topográficamente fiable porque no es el resultado de un deslinde y en numerosas ocasiones aparece desplazada—. Así, conceptos como el del «margen de tolerancia técnica en la superficie catastral» (Disposición adicional segunda del Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales) no resultan admisibles en ningún sistema de seguridad jurídica preventiva, que exige datos exactos. Es necesaria, a mi parecer, la reforma de la ley en el sentido indicado, para lo que bastaría aprovechar la regulación preexistente: en lo sucesivo debería deslindarse mediante notificación a colindantes catastrales, registrales y en el Boletín Oficial del Estado (artículo 199 de la Ley hipotecaria) —notificación que debe ampliarse a la inmatriculación— e incluirse en el Código civil un plazo abreviado de prescripción de las fincas registrales así georreferenciadas. Una medida complementaria, pero, a mi parecer, muy relevante, es que las administraciones públicas dinamicen la inmatriculación e inscripción de sus bienes y derechos, como exige el artículo 36 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, lo que colateralizará jurídicamente sus bienes y derechos, e incentivará a sus colindantes-sujetos-privados a georreferenciar sus propias fincas. Un instrumento que ha venido a simplificar y posibilitar significativamente la resolución de litigios entre colindantes ha sido la conciliación ante el registrador, regulada en el artículo 103 bis de la Ley hipotecaria, y que fue introducido por la Ley de la Jurisdicción voluntaria (2015). Este remedio sirve para resolver, además, toda clase de litigios jurídicos disponibles —ya sea sobre muebles o inmuebles—, sin que rija el criterio de demarcación registral, de manera que el registrador puede conciliar sobre fincas radicantes en cualquier parte de España. Se trata de un método alternativo de solución de controversias (MASC) que cuando es tramitado por el registrador, ofrece una eficiencia económica y jurídicamente superior a la de sus alternativas. 

Iñigo Mateo Villa (Bilbao, 1978) es registrador de la propiedad, mercantil y de bienes muebles (2007), árbitro jurídico, doctor en Derecho (2013) y profesor acreditado ante la ANECA. Autor de numerosos artículos y monografías sobre Derecho civil, mercantil y civil comparado, ha obtenido los premios de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario (2007), Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia (2013), Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos (2013) y Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada (2014 y 2019). 




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