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  • El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por un consumidor contra la sentencia que no impuso las costas procesales a la entidad bancaria que, pese a allanarse a la demanda, había rechazado previamente una reclamación extrajudicial que tenía el mismo contenido. 
  • Para Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es“parece que el Tribunal Supremo comienza el año con propósito de enmienda"

Nueva sentencia del Tribunal Supremo que afecta a los hipotecados y, como sucediera con la sentencia conocida el jueves de la pasada semana respecto a los gastos de formalización, nuevamente el Tribunal Supremo da la razón a un consumidor. En esta ocasión, el Alto Tribunal español impone las costas del procedimiento al banco cuando se ha producido una reclamación extrajudicial y este se niega a solucionar aquí la reclamación del consumidor, obligando a acudir a la vía judicial y cuando el consumidor interpone la demanda entonces el banco se allana, es decir, decide pagar al consumidor las cantidades reclamadas sin llegar a celebrarse el juicio ni esperar la sentencia judicial. 

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial resolvieron que cada parte debía cargar con sus propias costas porque la demanda se había presentado cuando ya estaba en vigor el RDL 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y el demandante no había acudido al procedimiento extrajudicial previsto en dicha norma. 

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial resolvieron que cada parte debía cargar con sus propias costas porque la demanda se había presentado cuando ya estaba en vigor el RDL 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y el demandante no había acudido al procedimiento extrajudicial previsto en dicha norma.

La Sala Primera, en cambio, tiene en cuenta que, aunque la reclamación extrajudicial del consumidor tuvo lugar antes de la entrada en vigor del RDL 1/2017, esa actuación fue justamente la prevista en esta norma: efectuar una reclamación a la entidad financiera para que dejara de aplicar la cláusula suelo y le devolviera lo indebidamente cobrado por su aplicación. La entidad financiera rechazó la solicitud alegando que su actuación había sido correcta y que la cláusula suelo no era abusiva. Sin embargo, interpuesta la demanda, se allanó a la misma. 

Por ello, el Tribunal Supremo concluye que el pronunciamiento de la Audiencia Provincial infringe el RDL 1/2017 si se interpreta a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Propósito de enmienda del TS

Para Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es, “parece que el Tribunal Supremo comienza el año con propósito de enmienda, pues acabamos el año 2020 con sentencias de este Tribunal muy negativas para el hipotecado, pero, junto con la sentencia que dictaminada que era el banco quien debía asumir el pago del gasto de la tasación al firmar una hipoteca, ahora conocemos esta sentencia en relación a la imposición de costas al banco incluso cuando no llega a celebrarse el juicio -pero sí se inicia la vía judicial- si la entidad financiera se negó a llegar a un acuerdo extrajudicial con su cliente”.

La situación, según la co-directora legal de reclamador.es, era la siguiente “el consumidor presentaba reclamación extrajudicial a su banco, este se negaba a negociar con su cliente, por lo que el consumidor presentaba una demanda frente a la entidad bancaria. Una vez iniciado el procedimiento, para el cual habitualmente se contaba con el asesoramiento de abogado y procurador, el banco antes de celebrarse el juicio decidía llegar a un acuerdo con el cliente y pagar las cantidades reclamadas. De esta manera, el banco dilata el momento de pago a su cliente y, además, se ahorraba el pago de las costas si así era condenado por el juez. Ahora, el Tribunal Supremo dictamina que si esto ocurre, es decir, si obliga al consumidor a llegar la vía judicial, pese a que decida allanarse, el banco deberá pagar los gastos del procedimiento en los que hubiera incurrido el consumidor”.

Según Almudena Velázquez “se trata de una reivindicación que veníamos realizando tanto abogados como los propios consumidores, pues estos últimos se ven obligados a llegar a presentar una demanda frente al banco porque en un primer momento la entidad se niega a llegar a un acuerdo para devolver un dinero que han pagado de más por cláusulas de sus hipotecas consideradas nulas por abusivas por la justicia, tanto española como europea, y si bien en muchos casos nos encontrábamos con que el banco se allanaba y antes de celebrarse el juicio decidía devolver las cantidades solicitadas, los consumidores ya habían asumido el coste de contratar abogado y procurador que le defendiera en los tribunales frente a la entidad bancaria. Ahora, con esta sentencia del Tribunal Supremo, en reclamador.es esperamos que los bancos cambien su estrategia y accedan a llegar a acuerdos con sus clientes sin necesidad de dilatar el proceso”.

 




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