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Pérez-Llorca y la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas (Comillas ICADE) han organizado la sexta sesión de su Cátedra conjunta sobre Economía y Derecho de la Competencia. En ella, los ponentes abordaron las últimas novedades de la prohibición de contratación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), así como los aspectos más relevantes sobre su aplicación e interpretación.

El seminario, moderado por Jorge Masía, socio de Competencia de Pérez-Llorca, contó con la intervención de Antonio Jesús Alonso Timón, profesor de Derecho Administrativo y director del Centro de Innovación del Derecho de la Universidad Pontificia de Comillas (CID-ICADE); Conchita Ordiz Fuertes, presidenta del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, y Juan Jiménez-Laiglesia, socio responsable del área de Derecho de la Competencia de Pérez-Llorca.

Antonio Jesús Alonso Timón explicó que los esfuerzos realizados por la Unión Europea en materia de regulación de la contratación pública y por salvar las prácticas colusorias de la competencia se deben, en gran medida, a lograr la transparencia y eficacia de la licitación pública, que supone el 20% del PIB comunitario. En esta línea, Alonso Timón señaló que la LCSP apuesta por repartir la tarta entre distintas organizaciones, favoreciendo así su entrada en los mercados e impulsando también el rol de las pequeñas y medianas empresas. El profesor puso como ejemplo la flexibilización de los requisitos de clasificación para la contratación pública, exigible solo con carácter obligatorio para los contratos de obras que superen los 500 mil euros.

En relación con el falseamiento de la competencia, Conchita Ordiz Fuertes destacó que la LCSP se queda a medio camino si se analiza solo desde la perspectiva del artículo 71.1A y matizó que debería realizarse desde del artículo 150 de la misma normativa que, tras su reforma por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, desarrolló reglamentariamente el procedimiento para aplicar como causa de exclusión a aquella empresa en la que se aprecien posibles indicios de colusión.

En esta línea, Juan Jiménez-Laiglesia cuestionó que los artículos 71 y 72 de la LCSP permitan concluir claramente que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) esté facultada legalmente para ejecutar la prohibición de contratar. A su vez, el ponente aclaró que cuando nos referimos a la aplicación de condiciones de naturaleza estructurales o de conducta se tiende a asociar a concentraciones empresariales, no a conductas colusorias.

Ante este contexto normativo ambiguo, Jiménez-Laiglesia contempló la posibilidad de que el legislador español modificase la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. En cualquier caso, el socio del Despacho abogó por esperar a la primera resolución práctica de la normativa para medir la seguridad jurídica de la misma.

Tras las intervenciones, se abrió un turno de preguntas en el que los ponentes dieron respuesta a las cuestiones planteadas por parte de los asistentes como, por ejemplo, las extensiones de esta prohibición.




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