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En el verano se difundió a través de la prensa la noticia relativa a la prohibición de miccionar en la playa y en el mar que se ha impuesto en Vigo. Aunque es cierto que tal norma ya se encuentra vigente en otros municipios costeros, se ha llegado a centrar mucho el foco de atención sobre el régimen jurídico de esa ciudad para un comportamiento reprochable que, en muchos casos, puede ser inevitable.

No hay duda alguna sobre la necesidad de guardar cierto civismo en el dominio público marítimo-terrestre —que incluye, según la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la ribera del mar y de las rías, el mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, definidos y regulados por su legislación específica, y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, definidos y regulados por su legislación específica—, algo lógico en conexión con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, cuyo texto habla en diversas ocasiones de “tranquilidad ciudadana”. Sin embargo, aunque es sencillo vigilar la orilla en las playas, caben dudas sobre la posibilidad salvaguardar el cumplimiento de la prohibición referente a echar aguas menores por debajo de las olas.

Michel Foucault ya explicó en su obra Vigilar y castigar, para referirse a la adecuada implementación de la disciplina, que “se trata de establecer las presencias y las ausencias, de saber dónde y cómo encontrar a los individuos, instaurar las comunicaciones útiles, interrumpir las que no lo son, poder en cada instante vigilar la conducta de cada cual, apreciarla, sancionarla, medir las cualidades o los méritos”. Precisamente, parece fácil poder pillar a cualquier persona que pretenda miccionar en la arena, al encontrarse el sujeto en una posición visible en el espacio y vulnerable ante la normativa que prohíbe tal conducta y ante la autoridad que puede imponer la sanción por el referido comportamiento, pero es prácticamente imposible detectar actos de micción en el mar.

Quizá la disciplina se podría mantener mediante agentes de policía costera que bucearan para poder vislumbrar a aquellos que echen en el mar lo que no corresponde. No obstante, esa medida resultaría totalmente ridícula y, en cualquier caso, no es posible llegar a apreciar la acción infractora debajo del agua, pues no hay signos indiciarios que puedan servir para llegar a apuntalar con contundencia la necesidad de imponer la sanción jurídicamente fijada.

Hans Kelsen, en Teoría general de las normas, llega a afirmar que “aunque vigencia y eficacia son dos cosas radicalmente diferentes, entre ambas existe una relación esencial”, pues “la eficacia es una condición de la vigencia en tanto que una norma singular o un orden normativo completo pueden perder su vigencia, dejar de valer, cuando pierden su eficacia o la posibilidad de eficacia”, en la medida en que “las normas generales pierden su vigencia cuando dejan de ser cumplidas en gran medida, y cuando no son cumplidas dejan de ser aplicadas”. Además, en la misma obra se declara de manera incisiva que “el hecho de que una norma pierda su vigencia con la pérdida de su eficacia o de la posibilidad de eficacia quiere decir que la eficacia del ser es la condición de la vigencia del deber, pero no en el sentido de que una norma, para ser vigente, tiene que ser eficaz”, porque “la norma entra en vigor antes de ser eficaz, y sólo puede ser eficaz cuando ya entró en vigor”, pero “tiene que entrar en vigor con la posibilidad de ser eficaz, ya que una norma que dispone como debido algo que es imposible como, por ejemplo, la norma de que los seres humanos no deben morir no puede tener vigencia, porque de antemano no puede ser eficaz” y “decir que una norma dispone como debido algo que es imposible, significa que no puede ser cumplida o aplicada por nadie”, de modo que “no entra en discusión el siguiente argumento: una norma que en un caso concreta no es cumplida por cierto individuo. dispone siempre un algo de imposible como debido, ya que la conducta contraria a las normas —como toda conducta efectiva— es causalmente condicionada: significa entonces que otra conducta conforme a normas fue imposible en este caso concreto, en tanto que en otros casos la norma puede ser cumplida, existe la posibilidad de cumplimiento de la misma”.

Muchas normas se aprueban con la aparente finalidad de cambiar la sociedad mediante el silogismo de prohibición cuya vulneración conlleva una sanción, pero las claras dificultades para su aplicación no ayudan a disuadir a las personas que piensen en actuar en contra de la proscripción de echar aguas menores en el mar. En realidad, tales normas, con su ineficacia propiamente intrínseca, son contraproducentes para los poderes públicos porque solo ayudan a erosionar la autoridad de las instituciones, cuya confianza se ve mermada con cada una de las conductas infractoras de la normativa aplicable que no son capaces de perseguir y sancionar.

 




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