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  • “Ninguna prueba obra en las actuaciones sobre la que poder sustentar la pretensión indemnizatoria de la parte recurrente”, indican los magistrados en la sentencia
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso en el que unos padres reclamaban una indemnización de 125.000 euros al Servicio Galego de Saúde (Sergas) por deficiente funcionamiento de sus servicios durante la asistencia prestada en el Hospital do Barbanza durante el parto de su hijo. “Ninguna prueba obra en las actuaciones sobre la que poder sustentar la pretensión indemnizatoria de la parte recurrente”, indican los magistrados en la sentencia, en la que inciden en que “no hay visos de una asistencia inadecuada, insuficiente o incorrecta al parto”, tal y como aseveraron y corroboraron los facultativos, según el TSXG, entre los que enumera al jefe del Servicio de Obstetricia y Ginecología del CHUS, así como una perito judicial, “todos ellos especialistas en Obstetricia y Ginecología”. 

“El control del embarazo fue acorde a los protocolos establecidos, tanto en el período inicial del parto como en el expulsivo. La utilización de la ventosa y posterior empleo del fórceps de Simpson como instrumentos de extracción del feto han sido ajustados a la situación planteada en cada momento y conformes a la lex artis”, afirma la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG en la resolución, en la que subraya que el fórceps era “la solución más correcta a la vista de la presentación fetal en aquel instante y al objeto de evitar una maniobra de rotación de la cabeza del feto”. El alto tribunal gallego recalca que “ninguna contraindicación existía, al inicio del parto, para la utilización de la ventosa, pues este instrumento, al igual que el fórceps, era una opción correcta y ajustada”. 

Los jueces indican que de los informes emitidos por los facultativos respecto al nacido “se infiere que todos coinciden en señalar que las lesiones obstétricas, por óptimo que sea el manejo del instrumental, no siempre son evitables”, así como en que “no ha habido mala praxis; que en el diagnóstico de las fracturas craneal y clavicular no ha habido retraso y, que, en todo caso, su corrección resultó plenamente satisfactoria y sin secuelas de ningún tipo”. 

La fractura de la clavícula del bebé, según la sentencia, “fue desplazada asintomática y se consolidó de forma natural y sin secuelas, lo que viene a indicar la innecesaridad de la radiografía, ya que su realización en nada hubiera modificado la terapia a utilizar”. Los jueces subrayan que “la exploración neurológica resultó normal y la movilidad de los miembros inferiores sin limitación”. 

Además, indican que las lesiones que la recurrente dice haber sufrido a causa de la episiotomía “no solo son complicaciones frecuentes tras un parto vaginal, sino que han sido corregidas satisfactoriamente mediante las medidas terapéuticas habituales”. Los magistrados afirman que “no se ha acreditado que el miedo, ni el estrés, ni la indefensión o gran humillación que la parturienta dice haber sufrido durante el parto y sobre los que trata de sustentar su trastorno ansioso depresivo, traigan causa de la asistencia recibida”. 

En cuanto a la ausencia de consentimiento informado denunciado, en lo que afecta a la variación de la técnica empleada para la extracción del feto, “con clara alusión a la utilización, primero, de ventosa y, posteriormente, de fórceps”, la sala destaca que no le correspondía a la recurrente “la elección de la técnica instrumental a emplear, sino al obstetra”. Así, manifiesta que “la consecutiva utilización de ese instrumental vino impuesta por las circunstancias del momento en el curso del parto y al objeto de evitar o no prolongar el sufrimiento fetal”. En todo caso, según el fallo, “obra en las actuaciones el documento acreditativo del consentimiento prestado por la recurrente en el que se le informaba de todas estas posibilidades, sin olvidar la información verbal por ella recibida al respecto”. 

Por todo ello, el TSXG ha desestimado el recurso y ha confirmado la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela.




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