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Madrid, 21 feb (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido que la madre de un niño con una enfermedad rara fue discriminada por la administración al no tramitar su petición de una autorización excepcional para un medicamento no autorizado en España.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que fija doctrina en relación con las solicitudes de acceso a la financiación pública de un medicamento no autorizado en España, a través de una autorización excepcional, para el tratamiento de pacientes con enfermedades raras.

Al respecto, establece que "la solicitud del acceso a la financiación pública de un fármaco a través de una autorización excepcional (...) no permite que quien postula su tramitación pueda ser discriminado con la imposición de una carga probatoria de indicios, que alcance incluso a las circunstancias individualizadas de otros pacientes beneficiarios de la misma autorización excepcional en el Sistema Nacional de Salud (SNS)".

El tribunal aplica esta doctrina al caso de una madre que había pedido reiteradamente al Hospital Sant Joan de Deu de Barcelona que facilitase a su hijo, con distrofia muscular de Duchenne, el acceso al medicamento Translarna, cuyo principio activo es Ataluren.

En ese momento, era un fármaco en situación de autorización condicional por la Agencia Europea del Medicamento, no estaba incluido en la lista del Sistema Nacional de Salud y estaba pendiente de ensayos clínicos.

La madre contaba con el aval del especialista que trataba a su hijo en el hospital y acompañaba su petición de una certificación con la que acreditaba que en ese momento había 33 pacientes tratados con ese fármaco en España. La negativa del hospital a tramitar la solicitud se basó en informes emitidos por diferentes instituciones a nivel estatal y autonómico y en que estaba excluido del SNS.

Un juzgado de Barcelona dio la razón a la mujer y consideró que el hospital había vulnerado el principio de igualdad por discriminación injustificada puesto que esa autorización había sido otorgada para pacientes que se encontraban en esa misma situación.

Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña entendió que no se había demostrado que la situación del niño fuera la misma que la de otros casos en los que se aplicó el tratamiento.

Y ahora el Supremo señala que la Administración autonómica denegó "no ya la autorización, sino el paso previo para que la autoridad competente pudiera pronunciarse sobre la solicitud, pues rechazó la tramitación de la solicitud. Excluyó toda posibilidad de cooperación".

La sentencia indica que "es evidente" que la madre "justificó sobradamente la existencia de autorizaciones excepcionales a otros pacientes dentro del Sistema Nacional de Salud".

Y subraya que "la existencia de ese trato discriminatorio e injustificado no queda privada de razón por la situación clínica del medicamento que sería objeto de la autorización excepcional, máxime cuando al momento de la solicitud el Ataluren estaba autorizado, aunque de manera condicional para el tratamiento de aquellos pacientes" como el hijo de la recurrente.




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