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En el mundo del derecho, donde la coherencia en las normas que nos regulan, resulta esencial para proporcionar un sistema legal cohesionado y en el caso más ideal, mínimamente predecible en torno a los escenarios que se derivan no solo de las conductas humanas, sino también de los procedimientos judiciales que aquellas dan origen. Constituye un principio derivado de la razón, el cual no siempre se ve reflejado en la práctica diaria al menos en el ámbito procesal.

En la actualidad, existen en nuestro país un entramado jurídico procesal altamente y me atrevería a señalar, innecesaria y/o culpablemente complejizado, de normas que, aunque muy similares unas de las otras, despiertan interpretaciones, reglas, o usos positivizados o no que, en definitiva, cambian en desmedro de la coherencia del sistema legal, el ejercicio profesional de los abogados.

Ejemplos tan cotidianos de este fenómeno se vislumbran al examinar las particularidades procesales que existen en las diferentes materias de especialidad legal, civiles, comerciales, laborales, familiares, constitucionales, administrativas y penales.

Por ejemplo, la denominación de las apelaciones en las distintas materias varía en su terminología, y también en sus requisitos pero sin existir hasta hoy una doctrina legal que proporcione una explicación de las razones fundantes para aplicar diferencias entre unas y otras.

En este sentido, destaca el recurso de apelación en las causas de índole civil, recurso de nulidad para las causas penales y laborales, recurso de unificación de jurisprudencia en caso de recurrir a la Corte Suprema en causas de derecho del trabajo, casación en la forma y en el fondo en ámbitos civiles, entre otras denominaciones y requisitos especiales que se exigen para discutir una sentencia definitiva.

La pregunta acerca del fundamento suficiente para variar los requisitos, estructura o funcionamiento de los recursos procesales es poco claro. En definitiva, a mi parecer, genera una innecesaria complejidad en asuntos que al final del día se radican en argumentación fáctica y jurídica.

Otro asunto interesante de examinar, es la exigencia de alegatos obligatorios para determinadas causas y materias, mientras que en otras es meramente optativo, pese a que en ambos casos, siempre el recurso es respaldado por un texto escrito. En este aspecto, destaca el recurso de nulidad laboral y penal, cuya no alegación deviene en el abandono de la acción, lo cual se contrapone al recurso de protección o apelación civil, donde la alegación es meramente optativa y en la mayor parte de los casos no afectan en absoluto el acogimiento o rechazo de la acción. Abundan más ejemplos.

Es en este contexto que resulta cristalina la falta de fundamentación jurídica y práctica para exigir alegaciones obligatorias en un caso, y constituirse como un acto optativo en otro. Así como también exigir causales tan variadas en las apelaciones según la materia de que se trate, cuando en definitiva todo se resume en última instancia en una argumentación jurídica y fáctica suficiente para cambiar una decisión recaída en una sentencia definitiva.

Por otra parte, a lo anterior se adiciona la institución de la tabla y vista de la causa, donde no existe certeza alguna del día y hora en que se verá una causa para alegación, lo cual va en desmedro de la organización del tiempo de los letrados, la posibilidad de defensa adecuada de las causas, y en definitiva del justo y racional procedimiento.

A juicio de este autor, es fundamental propender a sistema donde exista una uniformidad de las apelaciones y recursos sin estar supeditadas a la materia jurídica de que se trate, así como la fijación de días y horas para la vista de las causas. La pregunta ahora es, ¿Qué nos detiene?




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