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Ahora mismo estoy por impugnar un recurso de suplicación. Eso significa que gané el pleito en la instancia. Y lo gané porque el contrario cometió lo que me dio por calificar de “error de base” al oponerme a la demanda. Tal error, consistió en pretender la aplicación al caso de una norma que no se ajustaba a la situación de hecho. Dicho en forma más llana y concretando: El demandante pretendía que se aplicase el concepto de accidente de trabajo que reza para los afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, a un trabajador afiliado al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Y resulta que como es conocido o debería serlo por todo abogado laboralista, que el concepto de accidente de trabajo es distinto en un Régimen y otro y por tanto, lo que es accidente de trabajo en el régimen general, no tiene el porque serlo en el de autónomos. Ganar el pleito en este caso fue fácil: Sólo tuve que recordarle al Juez algo que seguro ya sabía: Que no tocaba aplicar al caso el art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social, porque tenía que aplicarse el art. 316 del mismo cuerpo legal.

Aún recuerdo la cara de mi oponente al oír mi oposición a la demanda: Se dio cuenta de que había metido la pata y quería diluirse en el estrado, disiparse entre las tinieblas de la Sala. La sentencia como era de prever, desestimó su demanda, haciéndose eco además de la doctrina sobre el particular que ya ha fijado la jurisprudencia.

La sorpresa para mi es que quien ahora recurre no es el demandante, sino el también demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social. Y resulta que comete en su recurso, el mismo error que cometió el demandante, aunque en este caso, por ignorar clamorosamente, la jurisprudencia que interpreta, precisamente, el art. 316 antes referido.

Por años que llevo en este oficio, nunca dejan de sorprenderme las experiencias que vamos viviendo y particularmente en este caso, la sinrazón de la Entidad Gestora al pretender contra viento y marea que el asunto tenga un coste social superior al debido y además con cargo al Presupuesto de la Seguridad Social que se supone que es el que debe defender el Instituto recurrente.

Vivir para ver.




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