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hace unas semanas hemos visto la nueva propuesta del Gobierno para limitar la visualización de contenido pornográfico por menores de edad, lo que parece que pretende realizar a través de una herramienta de verificación de la edad que certifique que efectivamente el usuario del contenido es mayor de edad y, no simplemente con la indicación “responsable” de que se es mayor de edad.

Según la información proporcionada por el Ministerio de Justicia, en 2023 el 53,8% de los jóvenes entre 12 y 15 años afirma haber visto pornografía por primera vez entre los 6 y 12 años [1] y, el informe de la entidad Save The Children del año 2020 evidenciaba además el 54% consideran la pornografía una fuente de inspiración para sus relaciones sexuales [2]. En este contexto, es palmaria la necesidad de proteger a la infancia del contenido pornográfico.

Ahora bien, se hace manifiesta también la necesidad de encontrar un equilibrio con el respeto por el derecho fundamental a la protección de datos y a la intimidad de las personas que cumplan las condiciones de edad establecidas. De hecho, este debate se ha producido ante la noticia del Gobierno de que la verificación de la edad podría realizarse mediante la introducción del DNI en una aplicación, lo que podría suponer un seguimiento o control de los usuarios de contenidos pornográficos. [3]

Control del contenido indebido en Internet vs protección de datos

El próximo 17 de febrero de 2024, el Reglamento (UE) 2022/2065 relativo a un mercado único de servicios digitales (Reglamento DSA) entrará en vigor, imponiendo requisitos más estrictos a las grandes plataformas en línea, incluyendo aquellas dedicadas a contenidos para adultos. El artículo 28 del Reglamento DSA relativo a la “protección de los menores en línea”, asienta la protección del interés superior del menor, e impone la obligación de los prestadores de plataformas en línea de fijar medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar un elevado nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores en su servicio.

Ahora bien, si los sistemas de verificación de la edad ante contenidos inadecuados permiten vincular un contenido con una persona identificable, extraer aspectos relativos a su intimidad, vida sexual, orientación sexual, etc., o vincularlos con otra información extraíble de los metadatos, se produciría una intromisión al derecho a la intimidad personal (ex art. 18.4 CE) y la protección de datos. Incluso, si los sistemas llegaran a ser tan invasivos para la privacidad que resultaran en la censura de contenidos, podríamos estar ante una restricción de la libertad de información.

Además, los sistemas de verificación de la edad que exijan el registro de datos personales por los usuarios suponen un tratamiento de datos personales. Por ello, en cumplimiento de los artículos 5, 6 y 7 del RGPD estos sistemas de protección han de estar legitimados, ser idóneos, necesarios y proporcionales. En particular, hay que tener en cuenta las prohibiciones de tratar categorías especiales de datos como los datos relativos a la vida sexual (artículos 9 RGPD).

¿Cómo se va a garantizar la protección de datos en el acceso al contenido pornográfico?

En algunos países [3], como Francia se está trabajando en el sistema de doble anonimato, a partir también de un certificado digital de mayoría de edad, que se emita sin conocer su finalidad y sólo con dicha información. El propósito es que el prestador de contenido pornográfico online perciba la firma digital de mayoría de edad sin conocer la identidad del usuario. Otros países fuera de la Unión, como Australia, han planteado incluso otros métodos más intrusivos para la intimidad -y no permitidos en la UE- como un sistema de reconocimiento biométrico.

En España, entre las propuestas barajadas para la verificación de la edad se valorar la implementación de la nueva herramienta de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que no sólo busca restringir el acceso a contenido adulto, sino también hacerlo de manera que respete los derechos fundamentales de los usuarios. La AEPD ha indicado que un intermediario de confianza será responsable de verificar la edad y otorgar el permiso para acceder a las páginas web sin revelar información identificativa [1]. Otra de las propuestas contempladas es la solicitud del DNI o pasaporte a través de una plataforma desarrollada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT); mediante un registro similar al certificado digital, con el que se podría verificar la edad sin comprometer la privacidad del usuario, pues la información personal no se compartiría directamente con la página web [3].

Conclusión

La propuesta de España para limitar la visualización de contenido pornográfico por menores es una respuesta necesaria ante las preocupantes estadísticas que revelan una temprana exposición de los jóvenes a este tipo de material. Sin embargo, la implementación de una herramienta de verificación de edad plantea interrogantes sobre la protección de datos y la privacidad de los usuarios. El objetivo es buscar implementar medidas para controlar el acceso a contenido pornográfico de los menores, pero de manera que respete los derechos fundamentales de los usuarios mayores de edad.

 

BIBLIOGRAFÍA

[1] AEPD (2023, diciembre). Decálogo de principios. Verificación de edad y protección de menores de edad ante contenidos inadecuados. 




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