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La nueva Ley de Presupuestos del Estado de 2017 nos trae pocas novedades en materia de seguridad social (novedades en materia de suministro de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social, en relación a la Gerencia de informática de la Seguridad Social), pero en materia de incapacidad temporal si que trae una novedad bastante interesante a la vez que “peligrosa”, que pasamos a analizar.

La Ley da una nueva redacción del artículo 170.2 de de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadiendo concretamente un párrafo al citado artículo, que dice literalmente:

"En el supuesto de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emita resolución por la que se acuerde el alta médica, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, cesará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en que se dicte dicha resolución, abonándose directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado. Las empresas que colaboren en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal conforme a lo previsto en el artículo 102.1 a) o b), vendrán igualmente obligadas al pago directo del subsidio correspondiente al referido periodo".

Para comprenderlo, tenemos que mencionar el primer párrafo del citado precepto, el cual nos dice: “Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica”.

La modificación viene a referenciar a las altas médicas emanadas más allá de los 365 días y particularmente al lapso temporal que se produce entre la fecha de extinción de la prestación -cuando existe una resolución que establece el alta médica- y la fecha de notificación, momento hasta el cual han de prolongarse los efectos monetarios del subsidio de incapacidad temporal. Con la modificación, nos dice el precepto que “abonándose directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado”. Con la reforma se va a dificultar bastante que el beneficiario del subsidio perciba esta prorroga económica porque ahora es la entidad gestora o la mutua quien habrá de pagarlo. Lo vemos con un sencillo ejemplo.

Un trabajador que se encuentra en incapacidad temporal desde el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 causa alta por extinción del plazo máximo del artículo 170. Hasta la fecha habrá recibido el pago por incapacidad temporal de su empresa en la modalidad de pago delegado, sin petición expresa por su parte, sino que la empresa es la que anticipa el subsidio que posteriormente se deducirá a través de las cotizaciones a la seguridad social.

Ahora suponemos que el trabajador no recibe la notificación de alta hasta el día 7 de enero de 2019. Aquí el trabajador tiene dos derechos concretos:

1) No ha de reincorporarse al trabajo hasta el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2) Y teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo el trabajador va a tener derecho a percibir la prestación por incapacidad hasta la fecha de notificación anterior.

Pues bien, como se indico antes, el empresario era el que pagaba al trabajador este subsidio sin tener que pedirlo expresamente este último, incluyendo esos días que transcurrían desde la fecha de emisión de la resolución hasta la notificación. Ahora con la nueva modificación se prohíbe al empresario a realizar este pago y se traslada la citada obligación a la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social, siendo los responsables del pago "(d)el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado".

La consecuencia es que debido a esta nueva obligación, el trabajador es el que debe solicitar ahora este pago directo ante la entidad gestora o colaboradora, cuando hasta la fecha lo pagaba directamente el empresario, que después lo podía deducir en sus cotizaciones.

En el ejemplo que hemos indicado antes, el trabajador recibirá el subsidio desde el 1 de enero de 2019 hasta el 7 de enero de 2019 si presenta la pertinente solicitud de pago directo en la entidad gestora o en la mutua.

 




Comentarios

  1. Blanqui

    Buenas tardes: He estado de baja 1 año, pasando al INSS, reconocimiento 1 de septiembre, resolución alta 3 septiembre notificada por correos 7 de septiembre, presento en los 4 dias manifestacionn de disconformidad el 10 de septiembre, tienen 11 dias para contestar, recojo notificación el 22 de septiembre, en esta resolucion pone alta 8 de septiembre, aunque luego en el texto pone que se puede prorrogar hasta maximo 11 dias, En el trabajo dicen que tienen desde el inss fecha de alta 13 de septiembre, y dicen que la incorporacion tenia que ser el 14, yo les digo que como minimo el 20 (11 dias desde alta en carta) o si se cuenta la notificacion el 23 (14 dias), pero en el certificado de empresa para pedir el pago directo al INSS, se empeñan en ponerme incorporacion el dia 14, y en el inss me dicen cada dia una cosa, la ultima es que no se tiene en cuenta la notificacion, despues de la disconformidad, que como me imagino que inspeccion medica o el servicio de salud contesto el 13 que esa es ya la fecha de alta y no lo quieren cambiar para que la empresa lo tenga con mas dias para luego hacerme el certificado de empresa. no entiendo que pueda ser cierto que no se tiene en cuenta la fecha de notificación, y ni siquiera me pueden dejar sin el supuesto maximo de 11 dias. puedo pedir los 11?, y los 14? UN saludo

  2. José Luis

    He estado de baja por IT durante 2 años y 5 meses y el día 2-junio-2021 llegó certificado con el alta por no alcanzar lesiones suficientes. Sin embargo la resolución del INSS es del 21 de mayo-2021 y cuando le he reclamado los días entre fecha de resolución y de notificación Fremap me dice que al ser baja de más de 545 días es la empresa quien debe de pagar dicho periodo entre fecha de resolución INSS y fecha de notificación mediante certificado. ¿quién debe pagar esos días ? Tengo resolución del INSS y documento de entrega del certificado de correos. Muchas Gracias. No sé si lo he enviado 2 veces (porque no he recibido ninguna confimación en el mail)

  3. José Luis

    He estado de baja por IT durante 2 años y 5 meses y he recibido certificado con alta el 2 de junio, pero la resolución es del 21 de mayo. He pedido a Fremap el pago de los días que van desde resoolución a entrega del certificación de alta ( entre el 21-5 y el 2-6) pero me dicen que al ser baja de más de 545 días debo solicitarlo a la empresa. Sin embargo art 170.2 de LGSS parece decir que son las mutuas quien deben pagar ese período ¿A quién le debo reclamar el pago? y qué debo aportar ? (tengo resolución y documento de entrega del certificado por parte de correos. Gracias

  4. Marisa

    Estoy en prórroga de it, hasta el 31 de diciembre me abonaba la mutua, pero mi empresa cambió para contingencias comunes el seguros con el INSS, quien me tiene qué abonar el pago de la prestación? La mutua dice que el INSS,y el INSS que la mutua. Llevó 545 días de baja médica por enfermedad común. Gracias y un saludo

  5. LIDIA MARTÍNEZ AGUADO

    Yo llevo de baja por it por enfermedad común desde más de 365 días. El inss a notificado a mi empresa una prórroga y me indica mi empresa que he de solicitar el pago de las mensualidades al inss. No se como debo gestionar eso . Como lo hago ?

  6. mari carmen

    buenos días, me gustaría consultar ,si ya he cumplido el tiempo de it con una prórroga de seis meses ahora dicen que me proponen para inicial el expedienta de incapacidad permanente que significa que ya no puedo volver a trabajar en mi empresa no se me gustaria saber un poco de que va gracias

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