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Los requisitos y el trámite que realizar para que nuestros familiares puedan residir en España dependerán de si soy español, nacional de un país de la Unión Europea u otro estado que forme parte del Espacio Económico Europeo o nacional de un tercer Estado (distinto de España y países de la Unión Europea).

Para familiares de nacionales españoles

Tengo la nacionalidad española y quiero traer a mis hijos a España, ¿qué opciones existen?

La modificación del reglamento de agosto de 2022 introduce novedades en el denominado arraigo familiar. Hasta ese momento, a los familiares de españoles les resultaba de aplicación la normativa de los ciudadanos de la Unión Europea. Sin embargo, actualmente, siempre que mis hijos se encuentren ya en España, solicitarán un permiso de residencia por arraigo familiar, lo cual supone una simplificación en la documentación que debe aportarse.

Es fundamental tener en cuenta que cuando mis hijos tengan más de 21 años es necesario acreditar que están a mi cargo.    

¿Quiénes pueden solicitar el arraigo familiar?

Los supuestos más habituales son los del cónyuge o pareja de hecho, ascendiente (mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo) y descendiente (menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo).

Tanto los ascendientes como los descendientes pueden serlo del español o de su cónyuge o pareja de hecho.

Al margen de los anteriores y, entre otros casos específicos contemplados por la norma, se puede destacar a aquellas personas que, aunque no sean familiares tienen a cargo a un español con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y convivan con él.

¿Qué requisitos deben cumplir los solicitantes de arraigo familiar?

  • No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza (a estos casos se les aplica la normativa de comunitarios).
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Estar en alguno de los supuestos que hemos analizado en el apartado anterior (cónyuge, ascendiente, descendiente…).

¿Y si quiero que resida en España algún miembro de mi familia distinto de los anteriores: primos, tíos, etc.? 

En este caso, dado que el resto de los familiares no se encuentran contemplados en los supuestos previstos para el arraigo familiar, el trámite será la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión europea.    

Asimismo, para dichos familiares, deberá acreditarse que se encuentran a cargo del español o bien que en el país de procedencia conviven con él o que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.

Para familiares de ciudadanos de la Unión Europea

En el caso de familiares que acompañan o se reúnen con un ciudadano de la unión residente en España deberá tramitarse una solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea,a la que ya hemos hecho referencia.

En este caso, y a diferencia de los familiares de españoles, el trámite es aplicable a todos los familiares, incluidos cónyuges, ascendientes y descendientes. Es importante recordar que el arraigo familiar solo está contemplado para los familiares de españoles.

¿Cómo se realiza la solicitud de esta tarjeta?

El familiar del ciudadano de la unión deberá presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir.

La presentación de la solicitud debe realizarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España. 

¿Es necesario acreditar que se dispone de medios económicos para residir en España?

Así es, a diferencia del arraigo familiar, para que pueda concederse la tarjeta de residente de familiar de comunitario es necesario que el ciudadano de la unión sea trabajador por cuenta ajena o cuenta propia en España, o bien que disponga para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

Para familiares de nacionales de terceros estados 

¿Qué es la reagrupación familiar?

Es aquel trámite en virtud del cual se concede permiso de residencia a los familiares de los extranjeros nacionales de estados distintos a los países de la Unión Europea residentes en España.

¿A quién se puede reagrupar?

  1. Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  2. Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, que solo pueden reagruparse si son menores de dieciocho años o discapacitados.
  3. Representados legalmente por el reagrupante, igualmente menores de 18 o discapacitados.
  4. Ascendiente del reagrupante o del cónyuge. En este caso es necesario que sean ascendientes de primer grado (padres). El reagrupante debe ser residente de larga duración o larga duración de la Unión Europea. Los ascendientes deben estar a su cargo y ser mayores de 65 años existiendo razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Solo excepcionalmente, podrá reagruparse al ascendiente menor de 65 años cuando concurran razones de carácter humanitario.

Requisitos para llevar a cabo este proceso

  • No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, en los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • El reagrupante debe tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Disponer de vivienda adecuada.
  • El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo de manera regular y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
  • Ser alguno de los familiares contemplados en el apartado anterior.

¿Es posible la reagrupación de familia extensa?

En este caso no es posible, a diferencia de lo que sucede con los familiares de los españoles o de nacionales de la Unión europea. Solo es posible reagrupar a aquellos familiares que se ha indicado en un apartado anterior

¿Cómo se lleva a cabo este proceso? Paso a paso

La solicitud la realiza el reagrupante en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida. La Administración resolverá la solicitud en el plazo de cuarenta y cinco días. 

Una vez concedida, el familiar reagrupado debe solicitar personalmente el visado en la oficina consular en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión. Dicha solicitud de visado se resolverá en el plazo de dos meses.

El familiar reagrupado deberá recoger personalmente el visado en el plazo de dos meses desde la notificación de dicha concesión y proceder a la entrada en España en el plazo de vigencia del mismo, que no superará los tres meses.     

Tras su entrada en España, el reagrupado, en el plazo de un mes solicitará, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero.

 

Carmen Domingo | Abogada de Legálitas

Referencias legales:

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.




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