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Qué tipos de baja médica - laboral existen

Se debe diferenciar entre bajas médicas y bajas laborales:

  • La baja médica es la que acredita que tengo una situación médica que no me permite realizar mi trabajo o justifica la ausencia al mismo. Se denomina también Incapacidad Temporal o IT.
  • La baja laboral es la que pone fin a mi contrato de trabajo.

También se debe distinguir las bajas médicas en función de la causa o contingencia que la ocasiona:

  • Incapacidad temporal derivada de una contingencia común:
    • Enfermedad común.
    • Accidente no laboral.
  • Incapacidad temporal derivada de contingencia profesional:
    • Enfermedad profesional. 
    • Accidente laboral.

Requisitos para pedir la baja médica 

La baja médica no se pide, la concede el médico, bien el médico de cabecera (baja por contingencia común) o el médico de la Mutua (baja por contingencia profesional).

Para tener derecho a la prestación económica, con carácter general, se establecen los siguientes requisitos:

  • Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
  • Accidente sea o no de trabajo, enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo: No se exigen cotizaciones previas. 
  • Primer día de la semana trigésima novena de gestación:
    • Si es menor de 21 años: no se exigirá período mínimo de cotización.
    • Si tiene entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
    • Si tiene cumplidos 26 años: 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

¿Se percibe salario durante la baja? ¿Quién lo paga?

Durante la baja médica no se percibe salario, se percibe una prestación. Esta prestación económica se calcula de forma distinta, en función de la contingencia de la que derivan. 

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 
    • Los 3 primeros días (días 1, 2 y 3 de la baja) no se cobra.
    • Desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive: se cobra el 60% de la base reguladora  
    • Desde el día 21 en adelante: el 75% de la base reguladora.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
  • Menstruación incapacitante secundaria: Del primer día al vigésimo: 60% de la base reguladora y a partir del vigésimo primero: 75%.
  • Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación: 
    • Primer día: salario. 
    • Del segundo al vigésimo día: 60% de la base reguladora. 
    • A partir del vigésimo primer día: 75%.

La base reguladora se calcula teniendo en cuenta el salario bruto del trabajador.

El pago corresponde al empresario hasta el día 14 de la baja médica y después a la Seguridad Social, aunque los ingresos los seguirá realizando el empresario por pago delegado.

Por otra parte, es importante revisar el convenio colectivo de aplicación a cada contrato de trabajo para determinar si el trabajador que esté en situación de baja médica tiene o no derecho al llamado “complemento de incapacidad temporal”, es decir, a percibir a cargo de su empresa una cuantía que complemente la prestación económica. 

La existencia, duración y cuantía dependerá de cómo esté regulado en el convenio colectivo de aplicación al contrato de trabajo.
 

¿Cuánto tiempo máximo se puede prorrogar la baja médica?

  • Enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180 días si durante este transcurso se prevé curación.
  • Períodos de observación de la enfermedad profesional: 180 días prorrogables por otros 180.
  • En el supuesto de la semana trigésima novena de gestación será hasta la fecha del parto.
     

¿Me pueden despedir por llevar de baja demasiado tiempo?

No, no se puede despedir a un trabajador por el hecho de estar en situación de baja médica o por la duración de esta. En concreto, la Ley 15/2022, de 12 de julio, prohíbe de forma expresa que el motivo del despido sea cualquier proceso de enfermedad, de cualquier duración y tipo.

Si el empresario notifica un despido estando de baja por enfermedad común podrá ser calificado judicialmente como nulo.

¿Quién evalúa la prórroga y fin de una baja médica de larga duración? 

Hasta los 365 días días, el control de la baja médica o incapacidad temporal lo realiza el médico de cabecera o la Mutua. Agotado este plazo de duración, el control se llevará a cabo por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal.

Duración de la prórroga: Si el plazo estimado de curación supera los 180 días, no procederá la prórroga, lo que procede es la iniciación de expediente de Incapacidad Permanente (IP).

Durante la prórroga, el trabajador es controlado médicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de su Inspección Médica (o previa propuesta de la CEI en Catalunya – ICAM). 

Como consecuencia de este control se pueden adoptar las siguientes decisiones:

  • Alta médica.
  • Continuación de la prórroga hasta un máximo de 180 días.
  • Alta médica con informe propuesta de incapacidad permanente.
  • Propuesta de incapacidad permanente. 

Susana Rodríguez | Abogada de Legálitas

Referencias legales:

Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Seguridad Social: Prestaciones y pensiones a trabajadores.




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