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  • El Alto Tribunal matiza en su sentencia que es la matriz de Google y no la filial española la responsable del tratamiento de datos

El Tribunal Supremo ha dado la razón a Mario Costeja, la primera persona que reivindicó el ya acuñado término de ‘derecho al olvido’ al denunciar a Google ante el Tribunal de Justicia de la UE por incluir en sus motores de búsqueda información personal suya desfasada, si bien matiza que la responsable del tratamiento de datos no es Google España sino la matriz estadounidense.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye en una sentencia –continuación de las dictadas en marzo de este mismo año– que es Google Inc “quien determina los fines y medios del tratamiento de datos, sin que participe de ello Google Spain S.L” por lo que estima el recurso interpuesto por la filial española del buscador de Internet y aclara que el derecho reconocido debe ejercitarse a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).

El caso de Costeja se hizo conocido por ser la primera persona que llevó al gigante tecnológico a los tribunales en relación a una información suya aparecida en la web del periódico ‘La Vanguardia’, en la que se hacía mención a unos embargos por deudas a la Seguridad Social ejecutados hace 16 años. En su sentencia de 2015, la Audiencia Nacional fijó por primera vez los criterios para reconocer el ‘derecho al olvido’ y le dio la razón a este particular.

DATOS LÍCITOS PERO DESFASADOS

En concreto consideró que no tenía relevancia en la vida pública que justificara la prevalencia del interés del público general frente a los derechos de la protección de datos de carácter personal. El fallo estimaba que aunque los datos publicados por Google eran “lícitos” ya no eran necesarios “dado el tiempo transcurrido y en relación con los fines para los que se trataron”.

Ahora el alto tribunal zanja el asunto y matiza que es al gigante de California a quien “hay que exigir la adopción de medidas necesarias para hacer efectivo el derecho al olvido” y no a Google España porque entiende que este último “se limita a promocionar en el mercado español la venta de espacios publicitarios que se generan en el buscador”.




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