En reciente resolución del TEAC, recuerda la doctrina sobre la validez de las notificaciones tributarias a propósito de un supuesto de notificación a empleado de la entidad que no llegó a conocimiento de la destinataria. El TEAR anuló la sanción impuesta a la entidad al albergar dudas razonables sobre el hecho de que las notificaciones, en el caso de requerimiento de información, llegasen a conocimiento efectivo de sujeto alguno con poder de decisión en la sociedad y que habían sido recibidos en el domicilio fiscal de la interesada y haberse hecho cargo de dichas notificaciones una persona que se encontraba en dicho domicilio y era empleado de la entidad.
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