En la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en su artículo 20 sobre el hecho imponible expresamente se establece: 1. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. 2. La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
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