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El año pasado Hacienda ya impuso la primera sanción del 150 por ciento sobre la cuota resultante de la liquidación realizada por el Órgano de Inspección, por un capital situado en el extranjero declarado en el Modelo 720 por el contribuyente fuera de plazo y no regularizado, al considerar que se trataba de rentas ya prescritas

Según se recoge, se afirma en el acta de Hacienda 

"la presentación extemporánea (fuera de plazo) de la declaración informativa no evita el cumplimiento de la obligación material de pago del impuesto, no determina la exoneración de los establecido artículo 39.2 de la LIRPF, cuyo presupuesto de hecho es que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información".
 
Conviene resaltar que son miles los contribuyentes que actualmente investiga el Ministerio de Hacienda con bienes en el exterior que no presentaron el modelo 720, lo hicieron de forma incompleta o declararon solo en el año 2014 cuando también debían haberlo hecho en 2013.

A este respecto, cabe referir que la Ley del IRPF no permite acreditar que las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de bienes o derechos situados en el extranjero se poseían desde un periodo prescrito y, por tanto fuera de tributación.

 




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