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La donación por causa de muerte es un título sucesorio como lo son la herencia y el legado, y que el Codi Civil de Catalunya define en su artículo 432-1 como disposiciones de bienes que el donante, en consideración a su muerte, otorga en forma de donación aceptada por el donatario en vida suya, sin que el donante quede vinculado personalmente por la donación.



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