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España es un país siniestro. Solo el cine “gore” hace justicia a la dimensión terrorífica y vomitiva que ha alcanzado la combinación de la máxima ineptitud en el control del “capitalismo de amiguetes” (crony capitalism) y la extrema diligencia en el saqueo de los ciudadanos decentes.

La imagen es, hoy, Abengoa; ayer, Pescanova; anteayer, Gowex; previamente, Fadesa, Afinsa o yo que sé.

En el último mes, atracción fatal, han caído en mis manos cuatro sentencias que “hacen categoría”: el “entramado institucional tributario” y la “razón de Estado tributaria que todo lo puede” ganan siempre. La conclusión: si formas parte de una empresa familiar, de algún modo, ¡vende y emigra mientras te quede algo que vender!

Primero, el camelo de los beneficios fiscales en la sucesión de la empresa familiar y la reducción del 95 por 100 en el Impuesto sobre Sucesiones. Las trampas legislativas para las empresas familiares existen desde hace mucho, con estas leyes fruto del lobbysmo político catalán, redactadas a toda prisa y contra el “criterio de los que mandan”, que todos sabemos quienes son. En el 2003 en Zaragoza, un alto cargo de la DGA “espetaba”, en público, que todas las sociedades inmobiliarias aragonesas no eran empresas -a efectos de reducciones- aunque cumplieran los requisitos legales de “caseta y perro” (argot para iniciados): la persona contratada y el local afecto eran ficticios siempre, porque nunca el tamaño justificaba su existencia..., ¡para cobrar cuatro facturas de m...!

La STS de 16 de julio de 2015 le “mete un leñazo” de 155.828,44 € (como si hubiesen sido 15 millones) a uno de los herederos de “Sucesores de A. Solana, SA”, precisamente “desde Aragón”. Se trata, aviso a navegantes, de un recurso de casación para la unificación de doctrina.

El asunto es viejo, muy viejo: si los beneficios fiscales de “empresa familiar” en el Impuesto sobre Sucesiones están limitados, como en el Impuesto sobre el Patrimonio, a la “parte del activo afecto a actividades económicas”. Esto es, si todo lo ahorrado y capitalizado se queda fuera.

¿Adivinan la respuesta del TS?

Claro, la Ley del ISyD no contiene esa previsión, absolutamente en ninguna esquina, ni leyendo del derecho ni del revés, ni a la luz ni al trasluz. Pero “euros son amores”: en el IP sí se “acordaron de ponerlo”. ¡Vaya despiste, no! ¡No pasa nada, Paco, ya lo corregimos nosotros aquí!

En este caso, además, era fácil. En el activo de la sociedad había “¡¡uuuuu!!”, “¡¡uuuuu!!”, “una SICAV”. Cuando el TS imprime demagogia, además escondiéndose detrás del Abogado del Estado “entrecomillando su escrito”, hemos llegado a lo peor. Se atreve a decir, para cerrar la argumentación, que la finalidad de la reducción no esprivilegiar a quienes son empresarios para que bajo el paraguas de la empresa eviten pagar el Impuesto sobre Sucesiones que corresponderían por la adquisición de bienes que nada tienen que ver con la actividad empresarial” (el ponente es Manuel Martín Timón, Excmo. Sr.). La argumentación termina con un brindis al sol, envolviéndose en la bandera de la Comisión Europea, una cita a una Recomendación de 1994 de esas que se hacen cuando no hay ningún argumento. ¡Patético! En todo caso, la “profundidad argumental” de todos y cada uno, tanto la sentencia de Aragón como la de Madrid (de contraste), y, peor, la del propio TS, marcan donde “tenemos el listón”. El único honesto es el TEAC: le mandaron cambiar de criterio, cambió y punto.

Segundo, una de “recortes trileros” en los “incentivos fiscales a las empresas de reducida dimensión” en el IS: claro, si elevamos los límites para que salga en el periódico lo “majos” que somos con el empleo “y tal”, habrá que mejer el tajo por otro lado..., ¿o no?

El TS también se cubre de gloria, “gore-gloria”, en la STS de 8 junio de 2015, sobre el cómputo de  la cifra de negocios a efectos de aplicación de esos incentivos fiscales. Y también en un recurso de casación para la unificación de doctrina, esta vez “dando cera” al TSJ de Asturias y birlándole 48.810 eurillos a “Deosfor, SL”. El tema lo centra la STSJ Asturias, señalando que se trata de si “a los efectos de determinar el importe global de la cifra de negocios de las sociedades que forman parte de un grupo de empresas debían o no tenerse en cuenta las operaciones internas realizadas entre ellas”.

¡¡Y dicen que sí!! No puede negarse que imaginación le echan (esta vez el ponente es Rafael Fernández Montalvo, Excmo. Sr.), porque la “ingeniería fiscal agresiva” es un juego de niños comparado con esto. Los argumentos en “a), b), c) y d)” son siempre un síntoma de ausencia de argumentos; y cuando comienza el “tomate” con la apelación al “literal del precepto” (igualito que en el caso anterior, recuerden) es para echarse a temblar. A lo más que se llega es a decir que “cifra de negocios” no es lo mismo que “base imponible consolidada”, (¡¡uff, ciencia en estado puro!!) y por eso, en esencia, no proceden eliminaciones de operaciones intragrupo.

Pero, ¡eh!, veamos, veamos..., ¿si no existe una estructura societaria de grupo sino una sola sociedad, entonces sí que estás en el límite porque la facturación interna no es facturación...? pero, ¿quién está jugando con quién y a qué?

Pero la palma del desprecio por la realidad se la lleva la STSJ Castilla y León/Valladolid de 10 abril 2015, también sobre incentivos fiscales a empresas de reducida dimensión y grupos, en este caso, grupos familiares. Para estos Sres. la cuestión es “prístina”: “la existencia de un grupo de sociedades es una cuestión eminentemente fáctica” y si varios hermanos son titulares de distintas sociedades son un grupo y todo lo demás da igual; a efectos de determinación de la cifra de negocio, se cuenta “todo”. La existencia de hermanos con pleitos societarios interminables y querellas criminales cruzadas desde la prehistoria, en la empresa familiar, es una realidad tan trágica y lacerante, ruinosa, como irrelevante a estos efectos fiscales. Estos señores (Francisco Javier Pardo Muñoz, Ilmo. Sr.) “pasan de la realidad”: las empresas pertenecen a “un conjunto de personas físicas vinculadas por una relación cercana de parentesco” y “poseen la mayoría de los derechos de voto de las mismas y controlan sus órganos de administración”. Conozco a dos hermanos que llegaron a la agresión física en el pasillo central de la nave, antes de la total separación claro: son grupo familiar..., “¡y olé!”.

Me he dejado para el final el record Guinness de la iniquidad; esta vez imputable directamente a una legislación trilera y ventajista, preparada para lobbys y telediarios, no para ciudadanos y, mucho menos, para la empresa familiar. La STSJ Madrid de 21 mayo 2015 ayuda a confirmar la vergüenza encadenada sobre esa trampa de “ejercicio de funciones de dirección” y “retribuciones mayoritarias” (también a efectos de reducciones en el ISyD), requisitos insertados como campo de minas en la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio para la exención de participaciones en empresa familiar. El tristísimo desenlace de este pleito nos deja con la denegación de la reducción en una herencia empresarial por el “detallito” de que la “madre”, viuda, percibió como administradora de una de las sociedades del grupo “300 euros” y de otras dos sociedades del grupo 13.500 euros de cada una, pero sin que formalmente constase cargo de administradora o función de dirección específica. Ante la falta de “prueba” (¡que expediente tan poético!, perdón, ¡patético!) “las remuneraciones que percibe en dichas empresas lo son por el desempeño de cualquier otra función...”, excepto, claro, la de administración.

¡Un campo minado!

¡Sangre por todas partes! ¡Miembros arrancados! Y el malo regocijándose y relamiéndose mientras los chiquillos chillan aterrorizados en las butacas, sucias, de cine cutre de barrio marginal...

No alcanzo a comprender como la sociedad “traga” con todo esto. No comprendo que no exista ninguna, ninguna, institución, asociación, fundación, colectivo, grupo de amigos, entente de ilusos, que se haga eco de todas estas barbaridades. Nada. Ni un reproche. Ni una línea en ningún sitio. Solo honores...

La “complejidad” extrema y querida del ordenamiento tributario es el caldo de cultivo idóneo para la arbitrariedad; para los abusos de los listillos de la “industria del fraude fiscal”; para los excesos de los otros también, del entramado institucional tributario, tan peligrosamente sesgado hacia la razón de Estado tributaria: esto es una película de terror y lo demás juegos de niños.




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