Se trata de una situación muy habitual, sociedades mercantiles, normalmente sociedades limitadas integradas por varios socios, que desarrollan actividades económicas, en las que son los socios los que desarrollan las tareas y gestiones que integran la actividad de la empresa, estando los socios incluidos en el régimen de autónomos o en una mutualidad alternativa. A cambio del trabajo realizado en su propia empresa, el socio retira una remuneración, y aquí es donde se plantean las dudas que la DGT (Dirección General de Tributos) ha aclarado en una consulta vinculante de 23/11/2017.
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