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imagen wikimedia Josemanuel

  • Cada vez son más las noticias que circulan sobre la Nulidad del denominado “Impuesto de Plusvalía”. El Despacho Cobo Serrano Abogados, ha obtenido Sentencia Judicial en el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real contra el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.

El Impuesto de Plusvalía (IVTNU)

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) es un impuesto municipal directo que grava el incremento que experimenta un terreno urbano durante el período de tiempo que transcurre entre su adquisición y su posterior transmisión, experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años.

El incremento real del valor del terreno se determina aplicando al valor del terreno al tiempo del devengo, el porcentaje anual fijado por el Ayuntamiento para el período que comprenda el número de años en que dicho incremento se ha puesto de manifiesto.

El valor del terreno, es el valor del mismo a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles, es decir el valor catastral.

La transmisión puede darse por compraventa, herencia, donación o adjudicación y se liquida cuando se transmite la propiedad.

Quién viene obligado a pagar la Plusvalía

En el caso de una venta, deberá pagar el impuesto el vendedor; en las donaciones, paga la persona que recibe la donación; en las herencias, los herederos/as.

Sobre la nulidad del ¨Ïmpuesto de Plusvalía”

Distintos Juzgados están ordenando la nulidad del impuesto de Plusvalía, cuando el impuesto se cobra pese a no incrementarse el valor del terreno urbano, por ejemplo, cuando se vende perdiendo dinero conforme al valor que tenía cuando se adquirió.

El sistema que establece la Ley de Haciendas Locales, permite a los Ayuntamientos no tener en cuenta si se ha producido o no un incremento en el valor del inmueble, sino que aquéllos, se limitan a tomar como base el valor catastral del suelo y multiplicarlo por un coeficiente en función del número de años que se haya tenido el bien inmueble en propiedad, y, además, por un tipo impositivo. De este modo, el resultado para la Hacienda Municipal correspondiente, siempre es positivo y da como resultado que debe pagarse el impuesto, aunque se haya vendido el inmueble por debajo del valor de compra, algo muy corriente en los últimos años de la crisis en que todos los valores han tendido a bajar.

Ante esta ficción jurídica, el Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad por inconstitucional de los artículos 4.1, 4.2 a) y 7.4 de la Norma Foral de Guipúzcoa y de Álava respectivamente, afectando exclusivamente a los residentes en estos territorios y no al resto de España; no obstante, estos artículos anulados son exactamente iguales que los incluidos en la Ley de Haciendas Locales referidos al “Impuesto de Plusvalía, por lo que es de esperar que el Tribunal Constitucional se pronuncie en términos parecidos en las cuestiones de inconstitucionalidad pendientes para la normativa nacional.

Estas sentencias, dejan claro que, bajo el artículo 31.1 de la Constitución española, sólo puede exigirse el impuesto cuando existe capacidad económica y en función de ésta, sirviendo de límite al poder legislativo en materia tributaria, por lo que debe existir un incremento del valor del terreno real, y no ficticio. Ésto es, no se produce el hecho imponible, cuando existe una pérdida de valor del inmueble desde su adquisición hasta su transmisión, o lo que es lo mismo, si no existe incremento del valor del impuesto, éste no se puede liquidar.

Recientemente, Cobo Serrano Abogados, ha conseguido que el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, en Sentencia de 13 de Febrero de 2017, anule el impuesto de PLUSVALÍA girado por el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan a un contribuyente que recurrió la citada liquidación, precisamente, porque el Juzgado ha estimado que no ha habido incremento alguno de valor, ordenando la devolución de lo pagado.

No se trata de sentencias aisladas, pues cada vez más Juzgados se pronuncian en el mismo sentido.

Qué hacer cuándo se recibe una liquidación de Plusvalía emitida por un Ayuntamiento

Se debe buscar el asesoramiento de expertos jurídicos en Derecho Administrativo y recurrir la plusvalía en los plazos y forma determinados legalmente.

No debe olvidarse que el recurso no suspende la ejecutividad de la liquidación y, por tanto, para evitar la vía ejecutiva con recargos y posibles embargos, el contribuyente tiene varias opciones:

  • Pagar la liquidación y, una vez obtenida la resolución administrativa y/o judicial que determine la nulidad de la plusvalía, solicitar la devolución de lo pagado con intereses de demora desde que se hizo el pago hasta que el Ayuntamiento devuelva la cantidad.
  • Presentar garantías para obtener la suspensión automática del pago de la deuda.
  • Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, que no precisa de aportación de garantías si la deuda es inferior a 30.000 €.

 




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