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  • El Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba ha anulado una multa captada por un cinemómetro fijo por "no existir dos fotografías tomadas en diferentes instantes"
  • Un único fotograma de un vehículo captado por un radar fijo, no avalado por la referencia de ningún Guardia Civil ni persona física alguna, es insuficiente para multar a un conductor, aunque se aporten dos imágenes diferentes.
  • La asociación de conductores Dvuelta es la que ha llevado la dirección ténica del recurso.
  • Texto de la sentencia

Las multas de este tipo de cinemómetros, deben venir acompañadas por dos imágenes de momentos diferentes, lo que podría invalidar la mayoría de sanciones impuestas. Esta sentencia puede ser la caja de pandora ante posibles reclamaciones contra la DGT.

El Juzgado ha condenado a la DGT a pagar las costas del juicio al entender que la administración de Tráfico ha actuado de mala fe cuando realiza este tipo de actos.

La sentencia emitida estima que, según la orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, "salvo que el instrumento —el radar— sea capaz de seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación".

En el caso  juzgado, la foto fue realizada por un aparato fijo que no contaba con operador, por lo que era necesario que la DGT aportara dos imágenes para multar al infractor. Las aportó. Sin embargo, eran del mismo momento, habiéndose formulado una especie de 'trampa' por parte del organismo para obtener la razón.

El Juzgado entiende que "no puede concretar que uno [de los fotogramas] no sea más que la ampliación del otro, que en la práctica supondría la existencia de una sola fotografía". Esto lo avala argumentando que "la fotografía de la matrícula no contine los datos exigidos igualmente por la norma objeto de estudio, identificación del aparato captador del exceso de velocidad, fecha y hora del suceso, velocidad registrada o punto kilométrico de ubicación del aparato".

 




Comentarios

  1. Laura

    Hola, quisiera saber si se sabe si los Tribuanles económico administrativos que creo que son los que resuelven los recursos de reposición, están ratificando el criteio de la sentencia del Tribunal Contencioso administrativo de Córdoba núm.5 o no. Porque leyendo el apartado 3.h) del anexo III de la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre entran dudas, ya que dice: "Salvo que el instrumento sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación." Entonces cabe la posibilidad de que el instrumento sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el coche durante el proceso de medición, en cuyo caso parece que no harían falta 2 fotografías.

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