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A las puertas del año 2016 millones de personas en el mundo estamos conectadas a través de la red social Facebook. Desde tu ordenador, tu Smartphone e incluso con tu smartwatch ya puedes seguir las actualizaciones de estado, fotos y vídeos de tus amigos y familiares, así como de tus marcas favoritas, equipos y eventos deportivos, canales informativos y un sinfín de contenidos digitales. 

Sin embargo, una herramienta tan útil es a veces utilizada con fines delictivos en base a tres aspectos fundamentales:

  • Anonimato o facilidad para crear perfiles falsos.
  • Dificultades de localización del delincuente.
  • Inexistencia de un código penal homogéneo a nivel internacional.

Es manifiesto que a medida que se desarrollan las nuevas tecnologías aparecen lagunas legales y, aunque la red social por excelencia cumple ya más de una década, su uso ha derivado también en nuevas figuras delictivas o novedosas formas de perpetración de delitos ya existentes. A continuación, vamos a repasar los más frecuentes:

 

Delitos contra el Honor

Obviamente tanto la calumnia como la injuria ocupan un papel destacado. Recogidas en los artículos 205 y 208 del Código penal, calumniar consiste en atribuir a un tercero un delito con temerario desprecio a la verdad, e injuriar pasa por proferir expresiones que lesionen la dignidad de otra persona, su fama o propia estima.

Otorgar a un contacto o a un tercero títulos como “ladrón”, “estafador”, “violador”, o “asesino”, comporta acusaciones de tal gravedad que pueden dar lugar a penas de prisión de seis meses a dos años, salvo que podamos acreditar que realmente el sujeto realizo tales delitos.

Como ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 19 de octubre de 2015 por la que se condena como delito de calumnias el difundir a través de facebook, twitter y otros medios de prensa expresiones relativas a un supuesto robo de obras de arte comportando una responsabilidad civil estimada en 10.000 euros.

 

En el mismo sentido expresiones como “hijo de puta”, “cabrón”, son comúnmente tenidas por injuriosas, con penas de hasta catorce meses de cárcel si se hacen con publicidad, como sería el caso a través de Facebook pudiendo tener una gran repercusión en la esfera familiar o laboral del injuriado.

Cuando menos curiosa es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 29 de diciembre de 2011 por la que se condena a una mujer con ocho días de localización permanente y a pagar 1.000 euros por hacerse fotos y subirlas a Facebook vistiendo una camiseta con el anagrama “Mi exmarido es gilipollas”.

Más reciente es la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 30 de junio de 2015 en la que uno de los estudiantes del Centro Superior de Hostelería de Galicia creó un perfil falso bajo el pseudónimo “Defender Cshg” difundiendo mensajes tales como “no tenéis vergüenza”. Finalmente, se le impuso una multa de 1.800 euros y una responsabilidad civil de 4.000 euros.

A pesar de la imposición de penas y multas, cabe concluir que calumniar e injuriar en España es relativamente “barato” teniendo en cuenta que es prácticamente imposible cuantificar la difusión del mensaje difamatorio y el sentimiento de rechazo que genera en otros ciudadanos respecto del perjudicado.

 

Amenazas

Otra parada obligatoria en la que se unen código penal y redes sociales. Las amenazas, descritas en el artículo 169 de nuestro texto legal, suponen amenazar a un tercero con causarle un mal. Las penas dependen del tipo de amenaza y a quién va dirigida. Los mensajes públicos o privados enviados a través de Facebook con contenido similar a “te voy a matar”, “te voy a partir la cara” o “va a parecer un accidente”, pueden acarrear graves consecuencias para su escritor.

Sin embargo, para la víctima no es suficiente con denunciar lo ocurrido, sino que habrá de demostrar que efectivamente la persona de quien sospecha es la titular del perfil a través del cual ha recibido la amenaza o de lo contrario quedará absuelto. Así ocurrió en el caso correspondiente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de fecha 22 de mayo de 2012 en la que el Tribunal advierte que solo dispone de la versión de la denunciante y de su pareja sin prueba de confirmación alguna ni tampoco de la autoría de los mensajes.

Más complicado fue el caso que da lugar a la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona de 20 de noviembre de 2014 según la cual la acusada había usurpado diversos perfiles de facebook profiriendo, a través de ellos, amenazas a la dueña de una peluquería: "DILE A LA PUTA TXIBATA QUE TU ... LA ZORRA Lourdes QUE NO NOS OLVIDAMOS DE ELLOS QUE TIEMPO AL TIEMPO" "TE VAMOS A REVENTAR LA PELUQUERIA POR CONTRATAR A TXIBATOS DE MIERDA". Finalmente, y pese a que la acusada negara los hechos, fue el informe policial el que determinó el acceso y las diferentes manipulaciones y amenazas realizadas por las que fue condenada a cumplir más de dos años de prisión.

Suplantación de identidad y descubrimiento y revelación de secretos

Unos de los delitos más populares y cuyos riesgos son prácticamente desconocidos por sus autores. Suplantar la identidad de otra persona en Facebook contraviene el artículo 18 de la Constitución en el ámbito del derecho a la propia imagen, así como el artículo 401 del Código penal que lo denomina “usurpación del estado civil” castigado con penas de prisión que van desde los seis meses a los tres años. Para cometerlo no basta con utilizar el nombre de otra persona, sino que es preciso que se haga con la finalidad de usar derechos y acciones de la suplantada.

Sobre ello es clara la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 15 de Junio de 2012, que determina: “es condición precisa que, la suplantación, se lleve a cabo para usar de los derechos y acciones de la persona sustituida; no comete el delito quien se limita a una ficción esporádica, como quien, en un momento determinado, se hace pasar por otro, siendo indispensable la intención de usar de los derechos y acciones de la persona suplantada, lo que no exige el Código pero se desprende de la propia significación del vocablo;”

Por otro lado, la Audiencia Provincial de Tarragona, en Sentencia de 17 de abril de 2012, analiza un caso singular a cuenta de una denuncia por usurpación de la cuenta de Facebook para publicar fotos de una persona desnuda o mostrando sus genitales. En su pronunciamiento refuta las consideraciones del Juzgado de Instancia que había ordenado el archivo de las actuaciones por no presentar la denunciante testigos de los hechos. El Tribunal, con buen criterio, estima que existen otras formas de prueba, más concretamente el análisis de los ordenadores a cargo de la unidad especializada en delitos informáticos de la policía, por lo que ha de realizarse una verdadera actividad instructora de averiguación y esclarecimiento sobre lo denunciado.

Podemos destacar que nuestros Jueces son aún desconocedores, en muchos casos, del funcionamiento de Facebook y de otras redes sociales por lo que la asistencia de un Abogado experto en esta materia resulta decisiva a la hora de culminar el procedimiento penal exitosamente.

Ahora bien, junto con la suplantación suele incurrirse también en el delito de descubrimiento y revelación de secretos, tipificado en el artículo 197 y consistente en una intromisión ilegítima en el perfil de una persona interviniendo sus comunicaciones o material de carácter privado y personal.

La misma Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias referida al delito de suplantación especifica en este caso: “que el que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años. La referida exigencia ("vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo") plasma la idea, de modo correcto, de limitar los supuestos típicos, cargando el desvalor de la conducta en las maniobras dirigidas a la desactivación de las medidas de seguridad existentes. Dicha circunstancia no puede concurrir en el caso objeto de examen, en la medida en que la propia denunciante, Covadonga , afirmó literalmente en su declaración policial "lo que pasa es que Sofía suele usar la cuenta de mi hermano ya que sabe las contraseñas"; por lo tanto ninguna medida de seguridad se vulnera cuando es el propio titular de la cuenta y respectiva contraseña el que, en base a cualquier relación de confianza, -como ocurre en este caso- las cede a un tercero, procediendo en consecuencia la desestimación del recurso.”

Por lo tanto, la comisión del delito se entiende como una actividad tendente a entrar en el perfil de una persona utilizando sus claves de acceso contra su voluntad, apoderándose del material que la misma haya publicado o compartido con otros usuarios. La tolerancia o permisividad en el uso de las contraseñas por parte terceros desvirtúa completamente que se cometa tal delito.

 

Estafas

La estafa, es decir, el apoderarse del dinero o patrimonio de una persona a través del engaño, la mentira, y la adulteración de la realidad, no ha dejado de propagarse a través de Internet desde su nacimiento y, por ende, está también presente en Facebook. Reconocida en el artículo 248 del Código penal, conlleva penas que van desde los seis meses a los seis años de prisión.

Generalmente se desarrolla mediante el uso de perfiles falsos que atraen la atención del usuario a quien, o bien reclaman ayuda económica para evitar una situación de necesidad que no deja de ser artificial, o bien le informan de haber ganado un presunto premio o concurso en el que nunca ha participado.

Este delito representa un gran desafío puesto que puede haberse cometido por personas que viven en países lejanos cuya legislación en obsoleta y dificulta cualquier investigación.

Tal como queda de manifiesto en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona fechada el 25 de septiembre de 2015, el acusado de este delito no puede simplemente negar los hechos o exculparse en una suplantación de su perfil por parte de un tercero, sino que habrá de probarlo.

 

Conclusiones

De cuanto se ha expuesto en el desarrollo de este artículo concluimos que los delitos que se cometen a través de Facebook suponen importantes dificultades para la identificación del autor y de la conducta delictiva. Nuestro ordenamiento reacciona tarde y mal frente al desarrollo tecnológico consolidando vacíos legales que poco a poco se van paliando con la intervención de cuerpos especializados tanto de la Policía Nacional como de la Guardia Civil. La casuística analizada revela que nuestros Tribunales son ajenos a la realidad de las redes sociales venciendo la balanza hacia el “in dubio pro reo” en perjuicio de las víctimas.




Comentarios

  1. j.enrique

    Un articulo muy esclarecedor e interesante.

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