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Cada vez es más habitual el uso de los vehículos aéreos no tripulados, o como se les conoce comúnmente DRONES, en el mundo comercial. Ya forman parte, no solo de la sociedad, sino del “esqueleto” de muchos negocios, convirtiéndose en un pilar importante para estos gracias a su versatilidad y su usabilidad, como, por ejemplo: el sector de la publicidad, los deportes, la topografía, la fotografía, empresas de logística, incluso la propia DGT los ha incorporado a su flota para llevar a cabo labores de vigilancia y control de tráfico

Para la configuración de los Drones es necesario al menos un GPS y una cámara de vídeo, lo que supone una captación de datos, en la mayoría de los casos de carácter personal, sobre una persona física identificada o identificable: imágenes, videos, sonido, datos biométricos, datos de geolocalización, datos de telecomunicaciones…. Este tratamiento implica por lo tanto una aplicación directa del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales.

Tanto si el dato recogido mediante Drones identifica inequívocamente a una persona como si su identificación se pueda realizar a posteriori, la normativa de protección de datos es aplicable y deberá aplicarse de forma conjunta a la normativa aeronáutica competente en la materia, indistintamente de si el uso es profesional o privado.

En las operaciones que llevan a cabo los Drones podemos distinguir 3 tipos de tratamientos de datos:

Tratamiento sobre datos personales

Estos tratamientos se llevan a cabo por empresas de Videovigilancia, de publicidad, de grabación y comunicación, de organización de eventos…cualquier actividad que lleve implícito un tratamiento de datos personales de forma intrínseca.

De forma previa al tratamiento el responsable y/o encargado de tratamiento deberá:

  • Solicitar la autorización pertinente de las Autoridades Aeronáuticas para poder operar evitando que los Drones puedan violar alguna normativa.
  • Llevar a cabo una Evolución de Riesgos sobre el tratamiento de datos a llevar a cabo con el fin de identificar los posibles riesgos que puedan vulnerar los derechos y libertades de las personas, para ello se deberá tener en cuanta: la finalidad del tratamiento, el tipo de actividad, el propósito de la operación, el tipo de Drones utilizados y/o las tecnologías de detección utilizadas.
  • En caso de identificar posibles Riesgos se deberán adoptar las garantías necesarias para minimizarlos, así como las consecuencias derivadas de ellos.

Este tipo de tratamiento con Drones puede ejecutarse por el operador en calidad de responsable o por un encargado de tratamiento, en cuyo caso se deberá constituir un acuerdo de tratamiento de datos entre el operador y el responsable del tratamiento

Existen una serie de pautas y recomendaciones para el uso de estos dispositivos en estos casos:

  •  Evitar la recopilación y tratamiento posterior de datos.
  • Cumplir con el deber de información de forma clara y transparente sobre el uso y tratamiento de los datos personales, así como de la ejecución de los derechos, deberán utilizarse para ello los medios necesarios para que los interesados sean conscientes de la información: carteles, señalizaciones, hojas informativas, publicaciones en redes sociales, folletos, publicaciones en prensa…
  • Aplicar un nivel de seguridad adecuado para mitigar cualquier riesgo que pudiera provocar una vulneración de los derechos y libertades del individuo.
  • Eliminar o anonimizar cualquier dato personal innecesario lo antes posible tras la recopilación.
  • Incorporar opciones de configuración respetuosas con la privacidad y funciones predeterminadas como parte de un enfoque de privacidad desde el diseño.
  • Hacer que los Drones sean lo más visibles e identificables posibles, con características asociadas al responsable.
  • Llevar a cabo si fuera necesario una edición de las imágenes con el fin de impedir la identificación de las personas mediante técnicas de difuminado de las imágenes.

Tratamiento sin uso de datos personales

Se trata de la utilización de Drones para el uso doméstico o que en ningún caso permiten la identificación de ninguna de las personas que aparecen en las imágenes captadas, se tratan por tanto de Drones que poseen configuraciones muy básicas o con cámaras con bajas resoluciones.

Al tratarse de imágenes para uso personal no deben publicarse en internet de forma que puedan estar accesibles a un número indeterminado de personas cuando sea posible identificar a personas o cuando muestren espacios de uso privado como por ejemplo viviendas, jardines, terrazas…

Tratamiento de datos personales de forma colateral

Se trata de la captura de datos personales de forma inintencionada o inadvertida, por ser inevitable su captura en un segundo plano o por las actividades en sí que impide prescindir de esta captación de imágenes personales.

Al tratarse de una recogida de datos innecesarios para la operación deberá minimizarse su presencia o realizar una edición que dificulten su identificación. Otra opción que podría aplicarse en la minimización de la resolución de la imagen con el fin de impedir la identificación de las personales.

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