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Tengo para mí que luego de todo el desarrollo que he hecho a lo largo de esta serie de artículos, queda meridianamente claro que en materia de Justicia Restaurativa se puede enfocar el tema desde dos ángulos bien distintos:

  1. Desde el enfoque encuentro-reparación, y
  2. Desde el enfoque transformativo.

Esta claro que en ambos enfoques la participación y fortalecimiento de los participantes requiere:

a) respeto por todos los participantes,

b) previsión de resultados consensuados en lugar de impuestos,

c) el compromiso de las partes con el acuerdo logrado a lo largo del proceso,

d) flexibilidad y respuesta del proceso y los resultados y

e) Fortalecimiento de la comunidad.

Hemos visto que el rol del facilitador cambia conforme cambia la práctica restaurativa que emplea (ver los artículos La variedad en la Justicia Restaurativa, La Mediación Penal, Las Conferencias en la Justicia Restaurativa, Las Sentencias en círculos en la Justicia Restaurativa y los Programas de Justicia Juvenil Restaurativa).

En todos ellos, la meta es crear un ambiente sin hostilidad ni amenaza en que los intereses y las necesidades de la víctima, del victimario, de la comunidad y de la sociedad puedan ser atendidos.

Todas las prácticas favorecen los resultados consensuales por encima de los resultados impuestos y tratan de generar un compromiso genuino de las partes para cumplir con el acuerdo alcanzado.

Lo que verdaderamente hace que una respuesta ante un hecho ilícito sea considerada “restaurativa”, no es tanto una práctica o proceso específico, sino que se pueda encajar dentro de un conjunto de objetivos amplios que proporcionan una base común para la participación de las partes para dar respuesta a un hecho delictivo y sus consecuencias.

Ese conjunto de objetivos amplios que proporcionan una base común que deben contener los programas de justicia restaurativa se reflejan en los siguientes objetivos expresados de diferentes maneras, pero que esencialmente contienen los siguientes elementos clave:

  1. Restaurar el orden y la paz de la comunidad y reparar las relaciones dañadas (cuando sea pertinente).
  2. Denunciar el comportamiento delictivo como inaceptable y reafirmar los valores de la comunidad.
  3. Dar apoyo a los ofendidos (víctimas), darles voz, permitir su participación y atender sus necesidades.
  4. Motivar a todas las partes relacionadas para responsabilizarse, especialmente a los ofensores.
  5. Identificar resultados restaurativos futuros.
  6. Prevenir la reincidencia motivando el cambio en los ofensores y facilitando su reintegración a la comunidad.

Es muy importante tener en claro las metas de la práctica o programa restaurativo:

Se podría decir que hay al menos un mínimo de cuatro elementos indispensables que deben estar presentes o generarse en una práctica restaurativa, ellos son:

Hasta aquí parece que no hay nada nuevo bajo el sol, sin embargo, me gustaría destacar algunas cosas que se pudieron haber perdido entre tanta información.

En lo personal y bajo la lupa de Derecho, tengo para mí que la Justicia Restaurativa es una metodología de facilitación que como procedimiento dentro del Proceso Penal adquiere multipicidad de formas.

Con independencia de la forma que adquiera este procedimiento, se le puede llamar, sin temor a equivocarse, “práctica restaurativa”.

Las prácticas restaurativas, trabajan sobre las consecuencias del delito, lo que les otorga el carácter de elemento procesal idóneo para complementar al proceso judicial, ya que, como hemos visto tratan aspectos que para el nombrado en último término es imposible de abordar ya que éste trata el delito.

Ahora bien, cabe reflexionar un poco sobre los presupuestos filosóficos que informan a las prácticas restaurativas, y en esta línea de pensamiento, me decanto por el denominado “Enfoque Transformativo”.

Para mí, la finalidad de la Justicia Restaurativa es la de transformar a la sociedad. Para alcanzar dicho objetivo se ha de abogar por el cambio en la forma en que la sociedad entiende la justicia y ello conlleva la necesidad de un profundo cambio de la justicia como poder del Estado.

Las prácticas restaurativas deben procurar transformar a las personas que intervienen en sus programas, es decir, deben transformar a la víctima-ofendido, al victimario-ofensor, etc., porque ellos son la vía o herramientas para transformar a la sociedad.

Justo es decir que aquí entran en juego una serie de valores, que dada la finalidad del artículo, solo voy a mencionar: asunción de responsabilidad, omisiones, culpa, remordimiento, arrepentimiento, perdón, reconocimiento, compromiso, acción social, etc., algunos de estos valores sí se han tratado a lo largo de estos artículos aunque no con la profundidad necesaria para un estudio de corte académico y  muchos menos desde el enfoque transformativo que propongo.

El debate esta servido y lo único que puedo prometerles es más trabajo sobre el tema.




Comentarios

  1. Franco Conforti

    Hola Patricio, disculpa la demora en la respuesta, he creído haberlo hecho antes. Absolutamente de acuerdo contigo de hecho esa es nuestra propuesta en http://www.buildingpositivepeace.org Debemos asumir que nuestro compromiso es de Ser y no de Hacer. Un cordial saludo

  2. Patricio M Gandulfo

    Comparto la vision transformativa, la mirada restaurativa puede cambiar la sociedad a traves decla co construccion de la Paz...

  3. Franco

    Coincido plenamente Puri. Gracias por tu comentario.

  4. Puri

    Las prácticas restaurativas promueven los valores humanos tanto a nivel intraindividual como intersujetos. Ese espacio donde se expresa el dolor de la víctima y las explicaciones del victimario, es reconstructivo socialmente, aspecto muy importante para la convivencia.

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