El tercer párrafo del art. 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley 14/2015, de 5 de octubre, dispone que: "Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la Sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que sejustifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada".
LEER NOTICIA COMPLETA.
No hay comentarios.