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Para responder a esta pregunta debemos analizar el alcance del  delito de abuso sexual, regulado en nuestro código penal en el artículo 181, mediante el cual se tipifica en su conducta básica que,  “El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro mesesPara responder a esta pregunta debemos analizar el alcance del  delito de abuso sexual, regulado en nuestro código penal en el artículo 181, mediante el cual se tipifica en su conducta básica que,  “El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses”

Delimitada esta conducta, analizamos esos tocamientos furtivos que se llevan a cabo en espacios cerrados, con aglomeración de personas tales como conciertos, discotecas, etc. ¿son esos tocamientos furtivos constitutivos del delito de abuso sexual?

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha establecido que cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra un ánimo tendencial – el ánimo tendencial se puede definir como el propósito de obtener una satisfacción sexual por exigua que sea, a costa de otra persona que no ha dado su consentimiento -  supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo padece, y como tal constituye el delito de abuso sexual según el artículo 181 del CP.

Lógicamente, será el propio tribunal el que, atendido el caso, y las circunstancias que en el concurren module la gravedad y extensión de la condena, dentro de los limites que la ley permite.

El debate jurídico se centraba en si estas conductas, furtivas, sorpresivas y en la mayoría de las ocasiones fugaces, encajaban en el tipo penal de abuso sexual o por el contrario podían tener un mejor encaje en el delito de coacciones tipificado en el artículo 172.3 del CP, delito que tiene una penología considerablemente menor.

Para dirimir esta cuestión, el tribunal analiza ambos tipos penales, concluyendo que el tipo penal del delito de abuso sexual tiene como elemento objetivo del tipo un contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con una significación sexual, al contrario del delito de coacciones que no tiene estos elementos.

El análisis de los magistrados del tribunal supremo continua argumentando que el contacto corporal puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo (agresor) sobre el cuerpo del sujeto pasivo (víctima) o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo, siempre que el tocamiento  sea impuesto por el agresor, por lo tanto, tenemos en este último supuesto, los casos en los que el agresor obliga a la víctima a realizarse tocamientos sobre si misma.

Para concluir este análisis, el delito de abuso sexual requiere también un ánimo tendencial o dicho de otra forma, un elemento subjetivo referido al ánimo o propósito del sujeto activo, que pretende obtener una satisfacción sexual a costa del otro. La respuesta que ofrece el tribunal a estas conductas es ahora clara, será delito de abuso sexual cualquier contacto corporal inconsentido de tipo sexual.




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