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En una nota anterior examinaba el régimen de la acción civil en el proceso penal, centrándome en el artículo 112, I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), conforme al cual, «(e)jercitada sólo la acción penal, se entenderá utilizada también la civil, a no ser que el dañado o perjudicado la renunciase (o la reservase) expresamente…». 



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