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La pensión compensatoria al cónyuge que empeora su situación económica por el divorcio suscita no pocas dudas entre los clientes a los que asistimos en calidad de expertos en divorcios.

En este artículo vamos a resolver todas esas dudas, explicando en qué consiste la pensión compensatoria y cómo está perfilada en nuestro ordenamientos jurídico: requisitos, cuantía, extinción, etc.

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria está definida en el art. 97 del Código Civil como aquella compensación a la que tendrá derecho el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

La pensión compensatoria es un resarcimiento del perjuicio objetivo que le provoca la separación o divorcio al cónyuge acreedor.

¿Cuál es la finalidad de esta pensión? Colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura en una situación de potencial igualdad de oportunidad de no haber mediado el vínculo matrimonial (AP Toledo en sentencia del 11 de noviembre de 2005).

Esta compensación podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido. También puede consistir en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

Requisitos de la pensión compensatoria

El presupuesto básico de la pensión compensatoria es la existencia de un desequilibrio económico entre ambos cónyuges en el momento de la separación o divorcio. Ese desequilibrio debe implicar necesariamente un empeoramiento respecto a su situación anterior en el matrimonio.

A decir del Tribunal Supremo para determinar si existe o no ese desequilibrio deben tenerse en cuenta diversos factores como por ejemplo:

  • la dedicación a la familia
  • la colaboración con las actividades del otro cónyuge
  • el régimen de bienes a que haya estado sujeto el patrimonio de los cónyuges
  • su situación anterior al matrimonio.

Pero atención porque no es necesario que el cónyuge acreedor de la pensión alimenticia se encuentre en un estado de necesidad. Lo que se exige es que exista un desequilibrio económico generado por la ruptura del vínculo matrimonial. En este sentido el Tribunal Supremo (STS de 3 de octubre de 2008) ha explicado que el cónyuge desfavorecido puede ser acreedor de la pensión aunque tenga medios suficientes para mantenerse por sí mismo.

Además de que exista ese desequilibrio económico del que venimos hablando y que el divorcio implique un empeoramiento en comparación con su situación anterior en el matrimonio, es necesario que el derecho a la pensión compensatoria se fije en una resolución judicial o venga recogido en el convenio regulador formalizado ante Letrado de la Administración de Justicia o Notario.

desequilibrio económico + empeoramiento de la situación anterior en el matrimonio + resolución judicial o convenio regulador ratificado = derecho a pensión compensatoria

Duración de la pensión compensatoria

El art. 97 CC indica que la pensión compensatoria puede admitir diferentes modalidades según las circunstancias concretas de cada caso. Así, podemos encontrar:

  • pensiones compensatorias de carácter temporal
  • pensiones compensatorias indefinidas
  • una prestación única

A la hora de decidir si una pensión debe ser de carácter temporal o indefinido sobre todo se tienen en cuenta factores como la edad de la persona, la duración del matrimonio y la dedicación al matrimonio.

Por poner un ejemplo, el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de octubre de 2020 ha establecido una pensión compensatoria de carácter indefinido para una mujer de 56 años con una discapacidad del 37% y escasas posibilidades laborales que había estado casada con su marido durante 25 años.

En el caso de las prestaciones únicas, estas pueden consistir en la entrega de un capital en bienes o en dinero. Además, una vez que se entregan los bienes o el dinero queda zanjado el asunto.

¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?

La segunda parte del artículo 97 del CC enumera aquellos aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de establecer la cuantía de la pensión compensatoria, a saber:

  • Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

A decir del Tribunal Supremo, estas circunstancias que enumera el art. 97 del Código Civil actuarán como elementos que permiten fijar la cuantía de la pensión.

Preguntas que deberá resolver el juez/a sobre la pensión compensatoria:

¿Existe un desequilibrio económico que justifique la pensión compensatoria?
¿Cuál es la cuantía de la pensión una vez determinada su existencia?
¿La pensión debe ser definitiva o temporal?

La pensión compensatoria en el régimen de separación de bienes

La existencia de un régimen económico de separación entre los cónyuges no impide que se pueda fijar una pensión compensatoria, a condición de que se cumplan los requisitos del art. 97 CC (desequilibrio económico para uno de los cónyuges como consecuencia del divorcio, empeoramiento de la situación anterior en el matrimonio).

En el caso de divorcio de parejas en régimen de separación de bienes no debe confundirse la pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil con la indemnización del art. 1.438 del Código Civil. El motivo es que la una y otra tienen una finalidad distinta.

Mientras que con la pensión compensatoria se persigue evitar un perjuicio económico causado por el matrimonio, con la indemnización del art. 1.438 CC se busca indemnizar los servicios prestados por uno de los cónyuges por las tareas del hogar y el cuidado de la familia.

En este sentido el art. 1.438 CC establece la necesidad de indemnizar al cónyuge que, sin retribución ninguna desempeña las tareas del hogar con su trabajo desinteresado. Esto se fundamenta en la necesidad de reparar el enriquecimiento injusto que se produce para el cónyuge que no realizó el trabajo para el hogar.

Extinción de la pensión compensatoria

El art. 101 del Código Civil recoge las circunstancias que dan lugar a la extinción de la pensión compensatoria:

  • el cese de la causa que motivó su concesión. Es decir, que desaparezca el desequilibrio económico que dio derecho a la pensión compensatoria.
  • que el cónyuge que percibe la pensión contraiga nuevo matrimonio
  • que el cónyuge que percibe la pensión viva maritalmente con otra persona.

Aunque el art. 101 CC no lo señala, la pensión compensatoria también se extingue por el fallecimiento del cónyuge beneficiario de la pensión. No se extingue, sin embargo, por el fallecimiento del cónyuge obligado al pago de la pensión. Eso sí, los herederos podrán solicitar su reducción o supresión.

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