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La extracción es el procedimiento judicial por el cual una persona es detenida en un estado y entregada a otro a fin de ser sometida a enjuiciamiento o para que cumpla la pena a la que fue condenada por Resolución judicial basándose todo el proceso en el principio de reciprocidad. La Ley que regula este procedimiento es la Ley 4/1985 de 21 de marzo de Extradición pasiva.

Será requisito necesario para solicitar la extradición que se haya dictado un auto de procesamiento o una Resolución Judicial de condena firme contra el sujeto al que se refiera. Pero no ha lugar a solicitar la extradición en cualquier supuesto, es requisito imprescindible una condena superior a un año o un proceso por un juicio del que puede resultar sanción superior a dos años. Se solicita además que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer y fallar el delito. No se extraditará hacia los Estados que tengan pena de muerte y en caso de que el mismo delito por el que se requiere a un individuo ya haya sido juzgado en el Estado requerido. La extradición puede ser activa o pasiva.

Extradición activa

La extradición activa está recogida en el artículo 824 a 833 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se da cuando el Estado español pide la entrega de un ciudadano a otro país que se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Españoles que han cometido un delito dentro de España y se han fugado fuera del país.
  • Españoles que actúan contra el Estado español desde el extranjero refugiándose en un tercer Estado.
  • Extranjeros que deben ser juzgados en España y se encuentran en un tercer país distinto al suyo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 827 Lecrim sólo procederá la extradición:

  • En los casos que se determinen en los Tratados vigentes con la sentencia en cuyo territorio se hallare el individuo reclamado.
  • En defecto de Tratado, en los casos en que la extradición proceda según el derecho escrito o consuetudinario vigente en el territorio a cuya nación se pida la extradición.

De no darse ninguno de los supuestos anteriores, la extradición dependerá del principio de reciprocidad y colaboración que exista entre los países. Será el Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que se encuentre procesado el reo ausente en territorio extranjero el que podrá solicitar el procedimiento, ya sea por iniciativa o por petición.

La solicitud se realizará por parte del Gobierno en un suplicatorio dirigido por el Ministro de Justicia a su homónimo del país donde se encuentra el condenado. Se exceptúa el caso en que por el Tratado vigente con la nación en cuyo territorio se hallare el procesado, pueda pedir directamente la extradición el Juez o Tribunal que conozcan de la causa.

Extradición pasiva

La extradición pasiva es el procedimiento por el cual un país extranjero solicita a España la entrega de una persona. En estos supuestos, se debe recurrir a la ley de Extradición Pasiva anteriormente aludida excepto en los supuestos en los que exista un Tratado en el que España sea parte en cuyo caso este tendrá preferencia y, en todo caso la extradición se llevará a efecto conforme al principio de reciprocidad.

Señala el artículo 2 de la Ley de Extradición pasiva:

  • Se podrá conceder la extradición por aquellos hechos para los que las Leyes españolas y las de la parte requirente señalen una pena o medida de seguridad cuya duración no sea inferior a un año de privación de libertad en su grado máximo o a una pena más grave.
  • O cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad por hechos también tipificados en la legislación española.

Cuando la solicitud se refiera a varios hechos y sólo concurran en algunos de ellos los requisitos del párrafo anterior sobre duración de las penas o medidas de seguridad, el acuerdo de extradición podrá extenderse también a los que tengan señalada penalidad inferior.

Si la solicitud de extradición se basa en sentencia dictada en rebeldía del reclamado, en la que éste haya sido condenado a pena que, con arreglo a la legislación española, no pueda ser impuesta a quien no haya estado presente en el acto del juicio oral, se concederá la extradición condicionándola a que la representación diplomática en España del país requirente, en el plazo que se le exija, ofrezca garantías suficientes de que el reclamado será sometido a nuevo juicio en el que deberá estar presente y debidamente defendido.

La solicitud se llevará a cabo por vía diplomática o por un escrito del Ministro de Justicia de la parte requirente al Ministro de Justicia español. Esta solicitud debe acompañarse de:

  • La sentencia condenatoria o el auto de procesamiento y prisión o Resolución análoga según la legislación del país requirente en la que deberán constar de forma resumida los hechos y lugar y fecha en que los mismos fueron cometidos.
  • Todos los datos conocidos sobre la identidad del reclamado
  • Copia de los textos legales con expresión de la pena aplicable
  • Si el delito está castigado con una de las penas del artículo 4.6, el Estado solicitado dará seguridades a juicio del Gobierno Español, de que tales penas no serán ejecutadas.

Extradición solicitada por varios Estados

Si varios países solicitan una extradición, ya sea por el mismo hecho o por diferentes, se decidirá por parte del Gobierno a quien entregar el reclamado, teniendo en cuenta las circunstancias, como la gravedad del delito, el lugar, la fecha de solicitud, nacionalidad de la persona reclamada y la existencia o no de Tratado.

Finalmente hay que decir que no se concederá la extradición según el artículo 4 de la Ley de Extradición pasiva entre otros por motivos políticos no considerándose como tales los actos de terrorismo o contra lesa Humanidad y por delitos de carácter militar tipificados como tales en la Legislación española.




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