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La inviolabilidad del domicilio está recogida en la Constitución Española cuando señala literalmente que “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Pero precisamente por estas excepcioens que la propia carta magna establece, es posible realizar la entrada y registro en domicilios en determinados casos.

Así, tenemos tres situaciones en las que se puede producir la entrada y registro en domicilios por las autoridades:

Si existe consentimiento del titular del domicilio. Se entiende que existe consentimiento si una vez requerido, el titular ejecuta por su parte los actos necesarios que de él dependan para que pueda tener efecto.

En caso de flagrante delito, es decir, un delito que se está ejecutando en ese preciso instante.

Si se dicta resolución judicial.

Es este último punto, el de la resolución judicial, el que necesita mayor estudio y desarrollo, por ello nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge el procedimiento que se ha de seguir para que se acceda a realizar la entrada y registro en domicilios.



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