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  • La Sala Civil y Penal lo considera responsable de las muerte de dos mujeres en la localidad de Majadahonda y mantiene la pena de veintisiete años, tres meses y un día de prisión a que fue sentenciado en primera instancia por dos delitos de homicidio, un delito continuado de estafa, otro de falsedad documental y otro de tenencia ilícita de armas.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado en todos los términos la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a B.H.V. como autor penalmente responsable de las muerte de Liria y Adriana en la localidad de Majadahonda y mantiene la pena de veintisiete años, tres meses y un día de prisión a que fue sentenciado en primera instancia por dos delitos de homicidio, un delito continuado de estafa, otro de falsedad documental y otro de tenencia ilícita de armas.

La sentencia recurrida consideraba probado, tal y como estableció el jurado popular, que tras matar a su tía Liria en una fecha por determinar, B.H.V. constituyó una empresa de construcción con el ánimo de obtener un beneficio económico de esa muerte. Así cargó a la cuenta de su tía, meses después de su fallecimiento, recibos por importe de más de 33.000 euros, y con el mismo propósito simuló la firma de su pariente en un contrato falso de arrendamiento, por el que la fallecida le cedía el uso de su vivienda de la calle Sacedilla, en la localidad madrileña de Majadahonda, que es donde se encontró la picadora industrial con la que B.H.V. troceó tanto ese cadáver como el de su inquilina.

La sentencia consideraba igualmente probado que el condenado, años después de este primer crimen, el 1 de abril de 2015 causó la muerte de Adriana, cuyo cadáver también troceó e hizo desaparecer ayudándose de la misma picadora de carne. Para hacer creer a los allegados y amigos de Adriana que la joven seguía con vida y se había marchado de viaje, tres días después de su muerte introdujo bajo la puerta del establecimiento comercial en el que ella trabajaba un sobre con una carta mecanografiada dirigida al gerente en la que supuestamente le contaba esa intención.

Además, para otorgar verosimilitud a la estrategia, B.H.V. envió mensajes con el móvil de la fallecida en los que explicaba que se encontraba en Barcelona de camino al extranjero. El condenado hizo desaparecer los cuerpos ocultándolos en un lugar desconocido, aún por determinar. En el registro de su vivienda se encontraron diferentes armas para las que no tenía licencia.

Durante la vista oral su letrado solicitó la eximente al asegurar que estaba privado de sus capacidades mentales, tanto intelectivas como volitivas, sin saber lo que hacía porque padece esquizofrenia paranoide diagnosticada desde el año 2012. Sin embargo, los psiquiatras establecieron en el juicio que el esquizofrénico "puede estar loco pero no es tonto", y la sentencia asegura que el hecho de que padezca esquizofrenia paranoide no significa que tenga anuladas sus facultades mentales, pues no se ha establecido una relación entre el delirio y los hechos cometidos.

"La elaboración de todos los delitos cometidos, desde la compra de la máquina picadora a nombre de un tercero inexistente, pero con el número de teléfono del acusado y con destino en su domicilio, el hecho de acompañar a Liria asiduamente (...) desde el momento en que fallece su hijo en 2006 y conoce que va a percibir unos ingresos, hasta el engaño a los hermanos de Liria, diciéndoles que se había marchado a Ávila y que no quería verlos, supone una elaboración del delito que en nada acredita que sus facultades mentales estuvieran anuladas ni alteradas gravemente", argumenta la sentencia. También en el caso de su segunda víctima "su razonamiento iba dirigido a un solo fin, que era ocultar el mayor número de pruebas que hicieran sospechar a familiares y amigos que Adriana podría haber fallecido", según la sentencia.

La Sala Civil y Penal ha desestimado los recursos de la representación legal de B.H.V. porque en ningún caso se vulneraron durante la investigación del caso los derechos fundamentales constitucionalmente garantizados: en la entrada y registro del lugar donde tuvieron lugar los hechos se respetaron las normas previstas por la ley y su primera declaración en calidad de testigo lo fue porque en ese momento no había aún elementos incriminatorios que le atribuyeran la participación en delito alguno, puesto que hasta entonces se habían realizado únicamente pesquisas para conocer el paradero de una persona a la que buscaban sus familiares.

También alegaba la defensa del condenado que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva durante la valoración del jurado popular de las circunstancias modificativas de la responsabilidad del reo, en lo que respecta a su capacidad e imputabilidad, pues tanto en el veredicto como en la sentencia se produjo un error a la hora de interpretar los documentos médicos, declaraciones periciales e informes sobre el grave trastorno de B.H.V. No lo ve de este modo la Sala, para la que “no puede apreciarse ningún error en la interpretación del resultado de las pruebas por parte del jurado”.

“Aunque, en efecto –añade la sentencia-, algunos peritos afirmaron que el acusado tenía anulado el juicio de la realidad, se produjo en un momento del juicio oral un debate entre los peritos, en el que varios de ellos afirmaron que había que diferenciar la conciencia de la realidad de la conciencia sobre la enfermedad, y que sólo consideraban que el acusado no era consciente en absoluto de la enfermedad que padecía, pero que sin embargo sí conservaba la conciencia de la realidad, aunque estuviera reducida”. Y concluye: “Comprobada la enfermedad mental que padece el acusado resultan coherentes con la prueba practicada las conclusiones a las que llega la sentencia apelada respecto a su imputabilidad, al haberse ponderado tanto el tipo de delirios que sufre según los peritos como la actividad desarrollada por el mismo para la preparación de los delitos, para lograr el lucro que perseguía con la comisión de los hechos y para ocultar los vestigios de su comisión”.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.




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