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  • Fue condenado por la Audiencia de Zaragoza a 17 años de cárcel y a hacer frente a indemnizaciones por valor de 81.261 euros
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La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso interpuesto por el patinador que fue condenado por asesinar a un indigente a 17 años de cárcel y a hacer frente a indemnizaciones por valor de 81.261 euros. La defesa interpuso un recurso a la sentencia condenatoria, dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza el pasado 28 de noviembre de 2016, apelando cinco motivos que han sido ahora desestimados por el Tribunal.

El primero de los motivos alegados y desestimados por el Tribunal sostiene la indefensión del condenado al haberse denegado diligencias de prueba como la práctica de una tercera inspección ocular para determinar si las cámaras detectaban la presencia de un tercero que pudiera ser el autor de la agresión. El TSJA ha señalado que resulta irrelevante a la hora de sostener la autoría del acusado, “ya que a través de otros medios quedó descartada la presencia de otra persona”.

El segundo de los motivos denegado denunciaba que la Audiencia Provincial de Zaragoza hubiera impedido la contestación de determinadas preguntas efectuadas por la defensa a testigos y funcionarios de la policía. La Sala señala que “no existe motivo de reproche jurídico para la actuación” pues se trataba de preguntas ya contestadas o cuya valoración no correspondía hacerla a la policía.

El motivo tercero, referente a la existencia de defectos en el veredicto, ha sido desestimado al entender el Tribunal que es una corrección técnica no amparada por el artículo alegado por la parte recurrente.

Los juzgadores han denegado así mismo el cuarto motivo del recurso, el cual señala parcialidad en las instrucciones dirigidas al jurado. Basándose en las grabaciones, la Sala ha reseñado que en ellas queda patente como en el momento en el que se dieron las instrucciones a los miembros del jurado se les indicó también que podían examinar los documentos incorporados al acto del juicio y que disponían del testimonio remitido por el Juzgado.

El último de los motivos formulado por la defensa del condenado, que señalaba que se condicionó el resultado del veredicto al haberse introducido una pregunta errónea, ha sido desestimado puesto que según señala la sentencia se trataba de una pregunta irrelevante y cuya incorreción fue subsanada por el Presidente del Tribunal en la lectura del veredicto.




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