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  • La Sala considera que el hombre, que no atendió los ruegos de la víctima para que se detuviera, quiso aumentar su sufrimiento

La Sala Segunda, del Tribunal Supremo, ha apreciado la agravante de ensañamiento en un hombre que asestó 30 cuchilladas a su expareja y que durante la agresión no atendió a los ruegos de la víctima para que se detuviera.

El alto tribunal estima que ello demuestra que hubo un propósito de prolongar el sufrimiento de la mujer, por lo que estima en este punto el recurso de la familia, como acusación particular, y aumenta de 17 a 23 años la pena de prisión al acusado. El asesinato se produjo en el domicilio de la víctima en Torremolinos (Málaga) el 5 de marzo de 2014, unos meses después de que la mujer pusiese fin a la relación sentimental de 7 años que había mantenido con el agresor.

Inicialmente, un tribunal del jurado de la Audiencia de Málaga condenó al acusado a 25 años de prisión por delito de asesinato con las agravantes de ensañamiento y parentesco. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ante quien el hombre apeló la sentencia del jurado, redujo la pena a 17 años de cárcel por considerar que no concurrió ensañamiento y que había que aplicar la atenuante analógica de confesión de los hechos.

El TSJ andaluz rechazó la concurrencia de ensañamiento porque no constaba la secuencia temporal de los golpes ni el jurado había tomado en consideración este aspecto, de lo que concluyó la imposibilidad de inferir que el número de los propinados persiguiera prolongar el sufrimiento de la víctima más de lo necesario. Barajó como hipótesis probable que persiguiera la inmediatez de la muerte, lo que consideró incompatible con el ensañamiento.

El Supremo estima ahora el recurso de la acusación particular al considerar que la argumentación del Tribunal Superior resulta difícilmente compatible con el aserto que afirma que lo que pretendió fue aumentar de manera ‘consciente y voluntaria el sufrimiento de la víctima’, incluido en los hechos probados por el jurado.

Destaca que ésa es una “inferencia razonable a partir del número y clase de las heridas causadas -treinta distribuidas en el tórax, cuello, oreja, brazos y manos-, todas ellas incisas según matizaron los forenses que realizaron la autopsia (y) solo tres de carácter mortal. Lo que no se puede desligar del dato proporcionado por el acusado, también considerado acreditado, de que la víctima le pedía que cesase la agresión sin que él atendiese a sus ruegos, lo que revela persistencia en el propósito de prolongar el sufrimiento, clara expresión del sentimiento de odio que impulsó su acción”, señala la Sala.

Respecto al tiempo que pudo durar la agresión, el Supremo recuerda que “una muerte rápida por agresión no es incompatible con el sufrimiento por la víctima de dolores innecesarios, si durante ese breve lapso de tiempo, el agresor no cesa de inferirle heridas obviamente dolorosas como ocurrió en el caso objeto de enjuiciamiento”.

El Supremo estima el recurso de la familia en este punto pero lo desestima en el que solicitaba que no se aplicara la atenuante simple de confesión. La Sala comparte en este aspecto la tesis del TSJ andaluz, e indica que “la declaración del acusado, aunque tardía, facilitó ostensiblemente la investigación y fue persistente y veraz en cuanto al reconocimiento de los hechos en su aspecto nuclear, la autoría de la muerte, las palabras de la víctima y lo sorpresivo de su actuación”.

El tribunal establece que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento. La horquilla de la pena iría de 20 a 25 años, y aunque concurren una circunstancia de agravación (el parentesco) y la atenuante analógica de confesión, la Sala entiende que la primera mantiene un fundamento cualificado de agravación “en cuanto exponente de un entendimiento de la pareja como una relación de dominio y poder, pauta de convivencia inaceptable en una sociedad democrática”, por lo que se decanta por imponer la pena en la mitad superior, y dentro de ésta, en 23 años.




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