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Cualquier ciudadano está en su derecho (y en su obligación según el art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) de comunicar hechos que considere delictivos a la Policía, Fiscalía o el Juzgado de Instrucción correspondiente, quienes tienen la obligación de valorar si revisten carácter de delito o si son manifiestamente falsos (art. 269 Lecrim) y en caso de que estimen la existencia de relevancia penal, procederán a practicar las diligencias de investigación oportunas para la identificación de los autores y el esclarecimiento de los hechos.



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