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A la hora de abordar la entrada sin autorización en domicilios ajenos, el Código Penal lo afronta con dos figuras delictivas, el allanamiento de morada y la usurpación.

Y si bien ambos delitos parten del mismo supuesto, la entrada o permanencia sin autorización en viviendas ajenas, la diferencia fundamental la constituye el hecho de si el inmueble al que se accede está habitado o no, si constituye la morada de alguien.



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