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Un empresario puede tener responsabilidad penal si alcanza una deuda con la Seguridad Social que supere los 50.000 euros. El Tribunal Supremo en una sentencia aclara que podría ser constitutivo de un delito, siempre y cuando se cumplan una serie de condicionantes. Si en la generación de la deuda, no han existido actuaciones de ocultación o alteración de datos de obligatoria comunicación ni ánimo de defraudación, no se aplicará este criterio jurídico.



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