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El delito de fraude de subvenciones está tipificado en el artículo 308 del Código Penal, que se incardina en el Título XIV del Código Penal: “De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social”. El bien jurídico protegido es el patrimonio de la Administración Pública. Este es un delito de resultado, ya que requiere que en efecto se haya obtenido una subvención o ayuda por parte de las Administraciones Públicas.



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