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  • La sentencia, pionera en Asturias, aprecia el delito de 'stalking' o vigilancia, introducido en el Código Penal recientemente

La reciente reforma del Código Penal introdujo un nuevo delito: el 'stalking' o delito de acecho. En Asturias, una pionera sentencia acaba de condenar a un hombre a dos años y nueve meses de prisión por el acoso continuado al que sometió a su exmujer, con la que estuvo casado 16 años y con la que tiene un hijo menor de edad. Esta tipología delictiva se refiere a que la víctima se ve obligada a «alterar de forma grave el desarrollo de su vida cotidiana», sin que para ello tengan por qué existir amenazas directas, coacciones o maltrato psíquico y físico.

La abogada Gemma González Calvo, del despacho gijonés GMC, ha representado a la víctima durante el proceso iniciado tras una denuncia interpuesta de oficio por la Guardia Civil. «Aunque la perjudicada no presentó denuncia, tiene miedo, vigila antes de meterse en el coche e, incluso, pide a sus compañeros de trabajo y amigos que le acompañen porque tiene miedo del condenado», explica la letrada.

50 llamadas al día

Esos temores, según queda acreditado en la sentencia, se refieren a la continua presencia del procesado en los lugares que frecuenta la víctima «al no asumir la ruptura sentimental». Desde enero de 2016, «con ánimo de imponer su voluntad, de manera constante y reiterada la llamaba por teléfono a su centro de trabajo, en ocasiones hasta 50 veces al día, terminando las conversaciones con insultos y expresiones intimidantes como 'te voy a sacar las tripas'. O se presentaba en los alrededores de su lugar de trabajo y comenzaba a dar vueltas, rondándolo, lo que también hacía apostándose enfrente del domicilio», señalaba la fiscalía en su escrito de acusación. Entre los episodios que detalla destaca el día en el que el procesado «persiguió con su coche al de su exmujer, se cruzó en su trayectoria y con un duplicado de la llave entró en el vehículo de la víctima, se sentó en el asiento trasero y comenzó a increparla e insultarla». En otra ocasión le dijo que «los asesinatos de Degaña no iban a ser nada al lado suyo -refiriéndose al triple crimen cometido en 2011-, que no iba a rehacer su vida y que su sitio estaba en la cárcel».

En el fallo judicial el tribunal apreció además del delito de 'stalking' el de coacciones e injurias. A la pena de dos años y nueve meses de cárcel se suma el pago de una indemnización de 600 euros en concepto de daños morales y el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. La sentencia sienta jurisprudencia para las víctimas de este tipo de persecuciones.




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