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  • La Audiencia establece que el encausado cumpla la condena en un centro penitenciario adecuado para el tratamiento de la enfermedad psiquiátrica que padece
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La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, ha condenado a 23 años, 4 meses y 15 días de cárcel al hombre acusado de asesinar el día 1 de junio de 2017 a su bebé de 9 meses en la localidad de Arcos de la Frontera, una condena que el encausado cumplirá en un centro penitenciario adecuado para el tratamiento de la enfermedad psiquiátrica que padece.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia condena al acusado a 23 años de prisión, que cumplirá en un centro penitenciario adecuado para el tratamiento de su enfermedad psiquiátrica, por un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la eximente incompleta de alteración psíquica, con el carácter de muy cualificada. Le impone, asimismo, la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de su expareja y madre del bebé por plazo superior en 10 años al de duración de la pena de prisión impuesta, así como la medida de libertad vigilada por plazo de 5 años una vez haya cumplido la pena de prisión.

La Audiencia también condena al acusado por un delito de lesiones cometido sobre su expareja con la agravante de parentesco y la eximente incompleta de alteración psíquica, con carácter de muy cualificada, a 4 meses y 15 días de prisión, que cumplirá igualmente en un centro penitenciario adecuado para el tratamiento de su enfermedad aunque en este caso por plazo máximo de un año, y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de la madre de la víctima por tiempo de 2 años.

De igual modo, el acusado deberá indemnizar a su expareja sentimental con 87.900 euros por el fallecimiento del hijo que tenían en común y con 626 euros por las lesiones sufridas. En la sentencia, que es recurrible ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia absuelve al acusado del delito de maltrato habitual que le atribuía la acusación particular en atención al veredicto emitido por el jurado, que no consideró probado que, durante el tiempo de convivencia, maltratara de forma habitual a su entonces novia.

En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar entre las 6,30 y las 8,20 horas del día 1 de junio de 2017, cuando el acusado se encontraba en el dormitorio del domicilio familiar acompañado de su entonces pareja sentimental y del hijo de ambos, que esa noche dormía con ellos en la cama debido a que aún no habían montado la cuna.

“Con ánimo de acabar con la vida de su hijo”, el condenado “le tapó la nariz y la boca”, tras lo que su pareja le recriminó su comportamiento y acudió en auxilio del bebé, momento en el que “le dio a ésta golpes, forcejeando con ella, causándole lesiones”.

Según recoge la sentencia, el acusado, “lejos de atender a los requerimientos” de su pareja, y sabiendo que su hijo “no tenía” posibilidad de defensa, “apretó la cara del bebé contra su pecho, lo asfixió y lo dejó en el suelo”, lo que motivó que el pequeño falleciera entre las 6,30 y las 7,30 horas del 1 de junio de 2017 a consecuencia de una asfixia mecánica por sofocación.

Una vecina que oyó fuertes golpes procedentes del domicilio de la pareja avisó a la Policía Local, tras lo que tanto la Policía Local como la Guardia Civil se personaron en la vivienda, abriéndoles la puerta el acusado, que les manifestó: “sé lo que he hecho”.

En el momento de cometer los hechos, el condenado creía recibir mensajes en su teléfono móvil que le decían “que tenía que asfixiar al bebé” o “que pronto llegaría el Apocalipsis”, presentando así un trastorno psicótico con síntomas alucinatorios y delirantes que le producía una grave afectación de la capacidad de entender y la anulación de la voluntad.

La Audiencia considera que, en el delito de asesinato, concurre la alevosía de desvalimiento, pues el acusado “se aprovechó de la situación de total desamparo en que se encontraba su hijo, un bebé de nueve meses de edad, que no andaba aún, que carecía de autonomía propia y no podía hacer valer mecanismo de defensa alguno frente a la agresión de que fue objeto”, añadiendo que, aunque es cierto que en la habitación se encontraba también la madre del menor, “hemos de tener en cuenta que ésta es sordomuda, que tenía quitados los audífonos, pues estaba durmiendo, y que cuando despierta intentó auxiliar a su hijo y fue agredida por el acusado”.




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