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Introducción.

Conforme la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), a aquel mayor de 14 años y menor de 18 que es declarado penalmente responsable por la comisión de cualquiera de los delitos del Código Penal o de las Leyes especiales no se le imponen penas, sino que se le puede sancionar con toda una serie de medidas.

Medidas que no son un castigo, sino que siempre debe primar una perspectiva sancionadora – educativa, con primacía absoluta del interés del menor.

Las medidas y su concreta finalidad son detalladas con carácter orientador por la propia Exposición de Motivos (EM) de la LORPM, y se desarrollan en el artículo 7 (Definición de las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores y reglas generales de determinación de las mismas) y siguientes de la citada Ley. y que pasamos a extractar.



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