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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha ocupado, a la luz del artículo 17.2a de la Directiva 86/653/CEE, de las condiciones que deben concurrir para que proceda reconocer al subagente una indemnización por clientela a la finalización del contrato de subagencia cuando también se extinguió el contrato de agencia principal.



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