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La sociedad disuelta y liquidada ostenta capacidad para ser parte (ex artículo 6.1.3º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -LEC-), ante la reclamación de deudas pendientes. No es preciso, por lo tanto, solicitar la nulidad de la cancelación de los asientos registrales y la reapertura de las operaciones de liquidación, al tiempo de reclamar una deuda pendiente frente a dicha sociedad. Esta es la conclusión que alcanza la sentencia núm. 324/2017 dictada por el Pleno del Tribunal Supremo (TS) el 24 de mayo de 2017.



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