Han sido varias las ocasiones en las que he dedicado atención al artículo 348 bis de la Ley se Sociedades de Capital (LSC) que se dedica al “Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos” y que dispone:
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Han sido varias las ocasiones en las que he dedicado atención al artículo 348 bis de la Ley se Sociedades de Capital (LSC) que se dedica al “Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos” y que dispone:
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